Resolución

La Justicia respalda el toque de queda en Montoro

Vecinos de Montoro en una terraza.

Vecinos de Montoro en una terraza. / Tomás Coronado

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Sevilla, ha ratificado este jueves la medida de salud pública  por la que la que se acuerda la limitación de la libertad de circulación de las personas en el municipio de Montoro durante siete días naturales a contar desde la ratificación judicial. Así, da el visto bueno al toque de queda de 02:00 a 07:00.

Según ha informado el TSJA, la sala considera que las medidas propuestas por la Junta de Andalucía “se hallan justificadas por razones de salud pública y ante la necesidad de evitar la propagación de la pandemia existente”. Reconoce la controversia existente relativa a la posibilidad de su ratificación tras el levantamiento del Estado de Alarma, pero considera que “siguen amparándose en normas legales que contemplan restricciones por razón de la tutela de otros bienes e intereses constitucionalmente protegidos”, como el  artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.

Esta ley, como señala el auto, “no permite concluir en la presencia de un amparo normativo indiscriminado de cualesquiera restricciones de derechos fundamentales, pero sí permite en cada caso valorar su proporcionalidad, necesidad e idoneidad en atención a las circunstancias concurrentes, como acaece en este supuesto”.

Los magistrados consideran que la medida ha sido suficientemente justificada por las autoridades sanitarias y que persigue “un fin constitucionalmente legítimo: proteger la salud pública de la población de dicho municipio ante la situación de pandemia existente”.

Además, según el auto, se aprecia “la debida proporcionalidad de las medidas, en cuanto imprescindibles para garantizar la salud pública de los vecinos del municipio, erradicando el alto  riesgo de contagio inminente que existiría de contrario, y con un alcance temporal que se extiende durante siete días naturales, pudiendo ser revisado si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica de mantenerse las circunstancias que motivan su aprobación".

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