Sanidad

La Justicia obliga a Salud a abonar la carrera profesional a una matrona interina del Hospital de Montilla

  • La especialista era personal interino desde hace más de una década y prestaba servicio a la Agencia Sanitaria Alto Guadalquivir desde 2005 

Uno de los pasillos del Hospital de Montilla.

Uno de los pasillos del Hospital de Montilla.

El Juzgado de lo Social número 1 de Córdoba ha dictado sentencia firme que obliga a la Agencia Pública Sanitaria Empresarial Alto Guadalquivir a reconocer el derecho al abono del complemento retributivo de carrera profesional para una matrona interina del Hospital de Montilla, desestimando así el recurso suplicatorio interpuesto por la Agencia con el que pretendía seguir evadiéndose del pago del citado complemento.

El sindicato de Enfermería Satse, que interpuso la demanda, ha informado de que el fallo declara el derecho de una matrona del Hospital de Montilla a la carrera profesional en igualdad de condiciones con el personal fijo. En este caso, ha detallado Satse, la matrona ostenta desde desde hace más de una década la condición de personal interino, pero previamente tenía nombramientos temporales, como personal eventual o sustituto, constatando que lleva prestando servicios desde el año 2005 para la Agencia en la misma categoría de matrona sin interrupción, y en el mismo centro hospitalario.

A pesar de contar con el resto de los requisitos exigidos, la Agencia denegó a esta profesional el reconocimiento de su nivel de carrera profesional por no tener la condición de personal laboral indefinido en la categoría en la que solicita la carrera, contraviniendo la jurisprudencia comunitaria y del Tribunal Supremo previa en esta materia, tal y como ha detallado la organización sindical.

Y es que, en este caso, el juez adopta conclusiones idénticas a la de fallos anteriores y recalca la discriminación y vulneración de derechos del personal laboral eventual y sustituto al impedir a pesar de llevar a cabo un trabajo idéntico o similar en el mismo centro de trabajo que el personal fijo, asegurando que no existen causas objetivas que justifiquen la diferencia de trato para con el personal temporal, incluso, reuniendo el resto de condiciones establecidas, a que se les acredite el concepto retributivo previsto.

Por todo ello, la sentencia anula la resolución de la Agencia Sanitaria Alto Guadalquivir y reclama el derecho del demandante al trámite de su proceso de certificación indicado en igualdad con los indefinidos, con los efectos económicos y administrativos que procedan y en su caso, abono del complemento devengado en igualdad de condiciones.

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