Vega del Guadalquivir

Fuente Palmera modifica sus normas urbanísticas para permitir edificaciones en pequeñas parcelas de regadío

  • El Ayuntamiento explica que este cambio quiere resolver el problema de los agricultores que dejan atrás el secano y necesitan contar con instalaciones

Vista aérea del término municipal de Fuente Palmera, muy parcelado.

Vista aérea del término municipal de Fuente Palmera, muy parcelado. / Google Maps

El urbanismo en Andalucía se ha caracterizado por una burocratización extrema que ha supuesto un freno a la actividad económica y social. Esta situación ha hecho que hoy la mayoría de los municipios cuenten con planeamientos generales obsoletos y desfasados, no realistas, lo que desvirtúa la plasmación de la planificación pública como patrón central que encauza los usos del suelo y racionaliza la transformación urbanística. Esta situación urbanística ha condicionado para mal el desarrollo de nuestra agricultura y ganadería, y ha supuesto un "freno muy importante" a nuestra agroindustria.

Este es el argumentario sobre el que el Ayuntamiento de Fuente Palmera ha impulsado una modificación puntual de la normativa en suelo no urbanizable que propone la reconsideración de la parcela mínima, relacionándola al concepto de unidad mínima de cultivo, y que en la práctica supondrá permitir pequeñas construcciones asociadas a las cada vez más frecuentes parcelas de regadío. "Con este cambio, de competencia municipal, pretendemos que nos eviten los trámites, hoy por hoy insalvables, con una modificación estructural", ha explicado el Consistorio de la Colonia.

En términos prácticos, se permitirá la edificación de construcciones agropecuarias en parcelas más pequeñas para ajustarse a la realidad, teniendo en cuenta la creciente tipología de regadío. Así, la edificación agrícola se autorizará en parcelas de regadío a partir de 2.500 metros cuadrados, con un 0,5% de ocupación máxima, un parámetro cuatro veces inferior al actual. 

El término municipal de la Colonia, en la Vega del Guadalquivir, es un continuo de parcelas de carácter agrícola con un tamaño diverso, la mayoría entre 5.000 y 25.000 metros cuadrados. Más concretamente, el 80% se sitúa por debajo de los 25.000. A esto se suman el cambio en la intensidad productiva de los cultivos existentes y la incorporación de nuevas plantaciones de frutales y cultivos hortícolas, en detrimento de cultivos tradicionales.

Y estas explotaciones, dedicadas en su mayoría al cultivo de olivar, naranjo, frutales de hueso y hortícolas al aire libre o en invernadero, necesitan para su rentabilidad de la existencia de edificaciones o instalaciones asociadas. Con el hándicap de que las normas de ordenación, vigentes actualmente, no encuentran cobertura legal. "Resulta imprescindible adaptarnos a la realidad agraria", ha insistido el alcalde, Francisco Javier Ruiz (IU). "Los cambios de usos y la mejora de la capacitación técnica demandan mayor maquinaria y medios y otro tipo de parcelas, de menor tamaño, que son las que se han ido generando en gran parte del término municipal", razona el primer edil.

Tres tipologías de construcción en suelo no urbanizable

En la modificación puntual, el Ayuntamiento cambia la denominación única de actividad agropecuaria en suelo no urbanizable por tres: edificación agrícola, vivienda vinculada a fines agrarios y la instalación ganadera intensiva, modificación "de gran alcance" para muchos agricultores y ganaderos de la Colonia para poder desarrollar sus actividades. De cada uno de ellos se definirá con detalle el alcance, así como las normas relativas a la parcela mínima, a la ocupación y a las específicas de implantación de la actividad.

En la instalación ganadera intensiva, se disminuye la ocupación a la mitad, pasando del 50% al 25%, demanda de los ganaderos de la Colonia de Fuente Pal,mera. Y en el caso de la vivienda, se permitirá ligada a fines agrícolas. Además, dentro de dicha regulación se pretenden pormenorizar otros conceptos deinterés normativo como la parcela histórica, de acuerdo con lo regulado en otras normativas de reciente redacción, o la parcela de regadío, en relación a la de secano, teniendo en cuenta las unidades mínimas de cultivo de la localidad.

Por último, se revisan para cada una de las cuatro zonas del suelo no urbanizable, el alcance y las condiciones de tramitación (usos permitidos, autorizables, prohibidos), incluyendo los nuevos tipos de edificaciones. "Estos cambios, de apariencia simple, generarán una serie de beneficios muy claros", insiste el Ayuntamiento. Por una parte, "se mejora la capacidad de respuesta de la normativa a las demandas de las explotaciones agrícolas, una actividad de carácter esencial", y por otra se establece "una adecuada vinculación y dimensión de las parcelas, proporcionales al sistema productivo de la explotación agraria".

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