Expósito niega su responsabilidad en los hechos "prescritos" del Consorcio

La defensa del expresidente cree que la acción busca "reportar un espurio rédito político"

Fernando Expósito, Francisco Pulido y Esteban Morales en una rueda de prensa en 2008.
Fernando Expósito, Francisco Pulido y Esteban Morales en una rueda de prensa en 2008.

La defensa del que fuera presidente del Consorcio Provincial de Bomberos, Fernando Expósito, ha alegado ante el Tribunal de Cuentas que no hay "indicios de responsabilidad alguna" en su gestión sobre parte de hechos que "han prescrito", en los que se fundamenta la exigencia de responsabilidad ante la demanda que ha interpuesto la entidad contra el expresidente, el exgerente Antonio Navarrete y el exinterventor para reclamar el pago de más de 600.000 euros, que se investigan por supuesta desviación de fondos públicos.

En el escrito presentado en la audiencia previa, el letrado insiste en que "no ha lugar a apreciar indicios por la misma naturaleza de las acciones defraudatorias que se imputan al gerente" y apunta a la "falta de personalidad del demandante" y "prescripción de algunos de los hechos en los que se fundamenta la exigencia de responsabilidad". Sobre la prescripción de delitos, indica que "sorprende" que la demanda "haga una exigencia de responsabilidad con relación a hechos anteriores al 14 de noviembre de 2007, cinco años antes de que comenzaran las actuaciones fiscalizadoras" y señala que "la posibilidad de exigir responsabilidad por hechos anteriores a dicha fecha ha prescrito". Explica que hay "falta de personalidad del demandante", puesto que argumenta que "en la persona en la que se pretende residenciar la voluntad de ejercer la acción, el actual presidente del Consorcio, Manuel Gutiérrez, estaría incurso en causa de abstención para tomar esa decisión o formar parte del órgano colegiado que adoptase la misma, precisamente porque en la lógica de la demanda resultaría ser potencial destinatario de la acción que se ejercita". Y es que, agrega, "resulta que es presidente del Consorcio desde el 27 de junio de 2011", y que, "como ordenador de pagos se le exigen responsabilidades durante 2011 y en 2012, tiempo durante el que presuntamente el gerente sustrajo más de 50.000 euros", lo que determina, a juicio del abogado, "que tenga un interés directo en tal decisión". De este modo, asevera que "esta circunstancia explicaría su decisión, o la de los que parecen sus servicios jurídicos, de no accionar contra él, y que en la demanda se intente una velada justificación de esta disparidad de criterios difícil de explicar desde una recta observancia de los principios de objetividad, imparcialidad e independencia". Por tanto, considera que la acción contra su representado "no tiene otra finalidad que reportar un espurio rédito político a quien haya decidido su ejercicio". Y esto no lo dice "sólo porque el criterio para hallar indicios de responsabilidad" en su cliente "sean acciones u omisiones que son las mismas que las de los presidentes que lo antecedieron en el cargo y del que lo sucedió después de junio de 2011", sino "porque además el ahora demandante no ha encontrado mérito suficiente para imputar, penal o civilmente, a Expósito en las diligencias previas que se siguen en el Juzgado de Instrucción número 2 de Córdoba por estos hechos". En el escrito se detalla que "no es controvertido" que en Navarrete "concurrían de forma simultánea la condición de gerente y tesorero del Consorcio; ejecutaba de primera mano el gasto y materialmente ejecutaba los pagos", a lo que añade que "tampoco es controvertido que esta duplicidad de funciones existía desde tiempo inveterado, desde el año 2001, por nombramiento de la junta general".

La defensa de Expósito considera también que hay "mala fe y sectarismo, porque en una demanda no debe hacerse afirmaciones que no puedan probarse" y subraya que "si además tales afirmaciones son calumniosos y se contradicen con actos propios de quienes las hacen, el proceder alcanza cotas que incurren en responsabilidad que procede ventilar en otras sedes".

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