Tribunales

Condenado a un año de cárcel un empresario por la muerte accidental de un trabajador en Montemayor

  • La sentencia recoge que el propietario "incumplió sus obligaciones legales al permitir realizar el trabajo en solitario y sin supervisión suficiente"

Ciudad de la Justicia de Córdoba.

Ciudad de la Justicia de Córdoba. / Juan Ayala

El Juzgado de lo Penal número 3 de Córdoba ha condenado a un año de prisión a un empresario por comisión de un delito de homicidio imprudente y por la omisión de las medidas de seguridad exigibles en materia de Prevención de Riesgos Laborales, considerándolo penalmente responsable de la muerte en accidente laboral en 2019, aplastado por varias placas de mármol, de un joven de 26 años

Según ha informado CCOO, que ha asistido en todo el proceso a la familia del trabajador fallecido, el accidente mortal del joven, que trabajaba como almacenista, se produjo el 23 de diciembre de 2019, cuando el joven se encontraba en la nave de la empresa en Montemayor trasladando unas placas de mármol con la ayuda de la pinza del puente grúa hasta el lugar de clasificación y almacenamiento, cuando un conjunto de placas se desplazaron y cayeron sobre él, lo que le causó la muerte. 

La sentencia recoge que el empresario ahora condenado "incumplió sus obligaciones legales al permitir realizar el trabajo en solitario y sin supervisión suficiente", quedando probado que "tampoco se ocupó de instruir al trabajador de los riesgos del puesto, riesgos que además no habían sido evaluados", resultando que "estos incumplimientos han tenido una influencia importante en el resultado que se produjo". 

Por ello, el juzgado ha considerado al titular de la empresa "responsable, en concepto de autor, de un delito contra la vida y la salud de los trabajadores, en concurso de normas, con un delito de homicidio imprudente", y lo ha condenado a "un año de prisión e inhabilitación especial por un año para el ejercicio de profesión y oficio de administrador de empresas relacionadas con la construcción". 

Ante ello, el secretario de Salud Laboral de CCOO en Córdoba, Aurelio Martín, ha considerado "positiva" la referida sentencia, pues, aunque "no hay dinero ni sanción que puedan suplir la pérdida de una persona joven", lo cierto es que "esta sentencia debe servir para dejar claro que el empresario es el responsable de la seguridad y salud de las personas a su cargo y que no cumplir con esta obligación tiene consecuencias, en este caso un año de cárcel, un año de inhabilitación y la indemnización a la familia". 

El responsable sindical ha insistido en que "no debemos esperar a que ocurra otra muerte. La Inspección de Trabajo debe sancionar ejemplarmente a quien incumpla este deber de protección", sobre todo porque "los reiterados incumplimientos de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales han provocado desde el mencionado accidente la muerte de otras 22 personas en la provincia de Córdoba". 

Por ello, "CCOO va a seguir denunciando, para que se corrijan los incumplimientos y no queden impunes, porque no hablamos de números, de costes, sino que hablamos de personas, de vidas y de familias destrozadas, y eso no tiene precio". 

El sindicato, además, ha agradecido a la familia "su tesón, su fuerza y determinación para esclarecer que el accidente que provocó la muerte de su familiar haya sido calificado de homicidio imprudente y que se podía haber evitado, si se hubiera contado con las medidas de protección adecuadas, si se hubiera hecho una adecuada evaluación de riesgos y se hubiera formado al trabajador". 

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