Tribunales

Absuelto de prevaricación el alcalde de Encinas Reales

  • Los hechos se refieren a la contratación irregular a tiempo parcial de una arquitecta de refuerzo en el Ayuntamiento

  • La sala considera que el acusado "es profano en derecho y apenas tiene formación elemental"

Ciudad de la Justicia de Córdoba.

Ciudad de la Justicia de Córdoba. / Juan Ayala

La Audiencia Provincial de Córdoba ha absuelto al alcalde de Encinas Reales, Gabriel González Barco (PSOE), de un delito de prevaricación administrativa al entender que nadie le advirtió de las irregularidades que se habían cometido en los expedientes.

Además, según la sentencia estas irregularidades no salen del ámbito administrativo, pese a que la Sección Tercera de la Audiencia, presidida por el presidente de este órgano, Francisco de Paula Sánchez Zamorano, ve que en algunos casos son "evidentes" y no están justificadas.

La sentencia y, en la que se declara de oficio el pago de las costas procesales, determina que contra dicha resolución solo cabe la opción de interponer recurso de casación, si así lo estima alguna de las partes, ante el Tribunal Supremo.

En cualquier caso, la sala valora para la absolución "la escasa entidad de dichas actuaciones", el hecho de que "el acusado es profano en derecho y apenas tiene una formación elemental" y la ausencia de que "medien las correspondientes advertencias o reparos de ilegalidad por parte de los órganos técnicos o de asesoramiento".

También se tiene en cuenta que "las resoluciones que se dictan por el acusado con esas contravenciones" no se han hecho "con conciencia de su injusticia y arbitrariedad", elemento esencial para determinar la existencia de prevaricación.

Todo ello pese a que el tribunal da por probado que el alcalde de Encinas Reales conculcó los principios de publicidad, mérito, capacidad e igualdad de oportunidades en la contratación de una arquitecta con carácter de urgencia ante la enfermedad de la titular de la plaza, a la que luego hizo un contrato a tiempo parcial como monitora de la escuela taller.

La acusación particular, ejercida por el PP, vinculaba estos hechos con la adjudicación de la redacción de un proyecto de obra y otro de adaptación parcial del planeamiento municipal a un estudio de arquitectura formado por el padre y el tío de esta arquitecta.

La Audiencia no ve prevaricación en esta concatenación que presentaba el PP, que comenzaría en noviembre de 2008 y acabaría en junio de 2019, y que pedía la condena a nueve años de inhabilitación, entre otras cuestiones porque el secretario interventor "calificó de normal el modo de proceder del ayuntamiento" en unos casos y vio conforme a derecho las actuaciones en otros.

De esta manera, la sala asume el planteamiento del Ministerio Fiscal, que consideró que los hechos no eran constitutivos de delito alguno.

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