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En este mismo periódico, este autor publicó un artículo sobre la llamada Ley del Sólo sí es sí. La dicha Ley "clama al cielo por una anulación -letra c) del artículo 47.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre". Y ello, con los efectos que el reconocimiento dicha nulidad conllevaría. Entre otros, que los excarcelados pueden -y deben- volver al talego.
Dicho en paladino: la situación de los condenados beneficiados por aplicación de la dicha Ley carece de la condición de "irreversible" que -en general- se le viene atribuyendo. Todo lo contrario: deviene reversible, según nos proponemos razonar.
El autor de esta publicación tuvo el honor de recibir una auténtica lluvia de felicitaciones de muy cualificados profesionales del Derecho de apoyo y expresa conformidad con la referida anulación y los efectos ex tunc de la misma, en su caso. Pero uno de los profesionales también envió el mensaje siguiente:
"Amigo Ramiro: disculpa mi atrevimiento si con ello te molesto, pero debo decirte que tu propuesta me resulta disparatada. Una ley, aprobada por las Cortes, sancionada por el Rey e integrada con su promulgación en el ordenamiento jurídico nunca se puede declarar nula en aplicación del precepto que señalas, ni ningún otro de ley análoga. Las leyes pueden derogarse, modificarse y ser declaradas inconstitucionales. Te concluyo que los excarcelados no volverán nunca al talego. Un fuerte abrazo".
Y ustedes, estimados lectores, ¿cómo lo ven?
En primer lugar, la "propuesta" nos es atribuida por el remitente. En todas sus publicaciones -y al amparo de la libertad de expresión- el autor de las mismas ha emitido opiniones, nunca propuesta alguna.
En cuanto a la afirmación del remitente de que "una Ley […] nunca se puede declarar nula en aplicación del precepto que señalas, ni ningún otro de ley análoga", reproducimos los números y letras relativos a la nulidad de pleno derecho de la letra c) del artículo 47.1 de la Ley 39/2015:
Artículo 47. Nulidad de pleno derecho.
1. Los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:
a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
c) Los que tengan un contenido imposible.
e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición con rango de Ley.
2. También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución.
Por mor de la aplicación del dicho precepto, los actos (sin distinción de rango) de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los supuestos que dejamos apuntados, que no excluyen una ley. De la misma manera que una ley para militares no puede excluir a un general del Ejército. En consecuencia, la imposibilidad de declarar nula una ley solo existe en la privilegiada mollera del remitente.
Por otra parte, las Cortes, el Rey, son órganos de gobierno. En consecuencia, son Administración Pública.
Según la RAE, los actos de las Administraciones públicas no son otra cosa que "disposiciones legales". Y estas "disposiciones legales" devienen "precepto legal o reglamentario, deliberación, orden y mandato de la autoridad".
Conclusión: por rigurosa aplicación del precepto objeto de análisis, las leyes son actos de las Administraciones Públicas. En consecuencia, estas están afectadas de nulidad de pleno derecho si concurre alguno de los supuestos referidos. Esa nulidad tiene efectos retroactivos. Ello supuesto, las consecuencias de la nulidad -rebajas de condena y excarcelaciones- carecen de una apoyatura legal que implica la anulación de las dichas rebajas y excarcelaciones. Lo que, como venimos opinando, supone el reingreso en prisión de los excarcelados. Es decir: la tan cacareada situación irreversible de los excarcelados deviene en pura agua de borrajas.
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