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Se cumplen cinco años desde el final del mandato del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sin que se haya procedido a la renovación del mismo por parte de las Cortes Generales.
Si echamos un vistazo a algunas de las redes sociales más populares, podemos comprobar cómo, a los integrantes en funciones del CGPJ, se les tilda de “jueces okupas” y “jueces caducados”, se propone que no cobren retribución o se alude a su supuesta resistencia a abandonar el cargo, con ese rigor y sutileza que caracterizan a menudo los juicios vertidos en tales foros.
Me fascina cómo los políticos españoles, que están incumpliendo desde hace un lustro su obligación de renovar el CGPJ, no sólo han conseguido eludir su responsabilidad ante la opinión pública, sino que se la han endosado injustamente a unos vocales del CGPJ que, obviamente, no pueden nombrar a sus sucesores y no han hecho sino cumplir la obligación prevista en el artículo 570.2 de la Ley Orgánica: “Si ninguna de las dos cámaras hubieren efectuado en el plazo legalmente previsto la designación de los vocales que les corresponda, el Consejo saliente continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo”.
Discrepo en no pocos aspectos de la línea de actuación y gestión que sigue nuestro CGPJ, pero ello no me impide reconocer algo evidente: que sus actuales integrantes no han perdido oportunidad de reclamar, pública y reiteradamente, a los responsables políticos que cumplan con su obligación de renovar la institución.
El anterior presidente, Carlos Lesmes, decidió presentar su dimisión, con la pretensión de que ese gesto supusiera una llamada de atención a la clase política y se procediera al nombramiento del nuevo Consejo por quienes tienen atribuida tal competencia. De nada sirvió.
El actual, Vicente Guilarte, incluso ha elaborado y formulado algunas propuestas con el ánimo de que puedan contribuir a desbloquear la situación, para que sean valoradas por los responsables políticos que tienen en sus manos la decisión.
El CGPJ está compuesto por 20 vocales, la mitad elegidos por el Congreso y la mitad por el Senado. 8 de ellos deben ser “juristas de reconocida competencia” y los otros 12 magistrados en activo con más de 15 años de servicio. Para estas últimas plazas, se pueden presentar candidatos avalados por una asociación judicial o por 25 miembros de la judicatura.
En su día, el presidente del CGPJ remitió a las Cortes el listado de candidaturas a vocales judiciales presentadas en plazo. A lo largo de cinco años, las sucesivas presidencias del Congreso y del Senado han incumplido por completo su obligación de convocar los plenos para que sean votadas.
Cuando muchos representantes políticos hacen declaraciones críticas y hasta descalificatorias sobre la no renovación del Consejo, hay que recordar que la carrera judicial sí “hizo sus deberes” y que el incumplimiento se produce por parte de quienes ni siquiera han convocado las sesiones parlamentarias en las que someter a votación dichas candidaturas, obtengan o no finalmente los tres quintos necesarios.
No está previsto en la ley que, si no hay acuerdo previo entre los grupos parlamentarios mayoritarios o, lo que es peor, si el acuerdo no se produce entre dos concretos partidos en ámbitos ajenos al parlamento –por un bloqueo deliberado o por incapacidad para alcanzar consensos–, la consecuencia sea paralizar arbitrariamente un proceso reglado y que es de obligado cumplimiento.
Lo acabamos de ver en los debates de investidura: aunque el primer candidato a la Presidencia del Gobierno no obtuvo la confianza mayoritaria de la cámara, a nadie se le pasó por la cabeza dejar de convocar el pleno del Congreso e impedir que la votación se produjera. Con el CGPJ sí lo han hecho. Y es grave.
Por ello, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en sentencia de 22 de junio de 2023, ha condenado a España y ha reconocido el derecho de los aspirantes propuestos por la Asociación Judicial Francisco de Vitoria a que sus candidaturas fueran examinadas por el Parlamento en el plazo determinado legalmente.
La pelota sigue estando, pues, en el tejado del Congreso y del Senado, cuyos presidentes han de cumplir con la obligación que tienen legalmente atribuida de convocar los plenos y realizar la votación. Y que luego cada cual se retrate.
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