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Las relaciones de vecindad son una inagotable fuente literaria, especialmente, en edificios divididos en viviendas ocupadas por propietarios e inquilinos de muy distinto pelaje. En este ambiente, cualquier vecino puede abusar de su particular extravagancia, y empiezan los problemas.
En ciertas ocasiones he sido requerido para levantar actas notariales sobre malas relaciones de vecindad. Y a veces he tenido que denegar mi ministerio por no permitirlo la legislación vigente. Compareció en mi despacho un señor muy desesperado: quería que autorizara un acta de presencia en la que durante una tarde completa dejara constancia de las personas que llegaran a la planta de su vivienda, noveno A, y llamaran al portón colindante, letra B. Acto seguido, que les preguntara el motivo de su visita. Allí se había montado una casa de masajes, y el angustiado vecino tenía que soportar las constantes molestias de los visitantes quienes, muchas veces ebrios, llamaban equivocadamente a su puerta. Eso, sin contar los variados ruidos (gritos, jadeos y suspiros) que podía escuchar de las masajistas y de los clientes. Al parecer, el presidente de la comunidad no atendía a sus quejas por una sencilla razón: la generosa madama del lupanar le regalaba un masaje a la semana.
Curiosamente, una reciente sentencia del Tribunal Supremo trata el asunto de las malas relaciones de vecindad por unos ruidos entre dos señoras en un edificio sito en Salamanca:
Doña Bárbara (nombre imaginario y figurada vecina del quinto), quien había sido multada por el Ayuntamiento “por hacer ruidos que superaban los decibelios permitidos” en una vivienda, interpuso una demanda contra doña Socorro (también nombre inventado y para nosotros vecina del cuarto) y la Corporación Radio Televisión Española en la que solicitaba que se declarara que las demandadas habían cometido intromisión ilegítima en su derecho al honor e intimidad por la difusión de una extensa noticia, de unos diez minutos de duración, que se emitió en el espacio La mañana de RTVE. Un reportaje en el que doña Socorro indicaba al periodista que los molestos ruidos que sufría provenían de la actividad sexual de la vecina de arriba, que no la dejaba dormir. Mostró las grietas en el techo de su casa causadas por “los meneos” en la cama de la fogosa vecina, que también provocaba la caída de los libros de sus estanterías. Por último, detalló las expresiones que escuchaba, insinuando que ejercía la prostitución. El vídeo del programa permitía ver la fachada del edificio, su portal, y se citaba la planta y el portón de la vivienda de doña Bárbara.
La demandante pedía una indemnización de 20.000 euros que deberían pagar las demandadas, conjunta y solidariamente y, exigía también, de manera sorprendente, que se publicara a costa de las mismas, el fallo en el diario local La Gaceta, y leerlo en el mismo programa de RTVE o en otro análogo que lo sustituyera y, en su defecto, en un informativo de máxima audiencia.
El Juzgado de primera Instancia número cinco de Salamanca desestimó la demanda en base a que en el reportaje no se daba el nombre y apellidos de la demandante, y que cuando se emitió la noticia ya no vivía allí la actora. Además, consideró que doña Socorro hizo aquellas manifestaciones en ejercicio de su derecho de libertad de expresión.
La vecina del quinto apeló a la Audiencia Provincial que estimó parcialmente la demanda y condenó a RTVE y a la vecina de abajo, conjunta y solidariamente, a indemnizar a la actora en la cantidad de (sólo) 10.000 euros, y a publicar y difundir la sentencia como había solicitado en la demanda.
Doña Socorro presentó recurso extraordinario de casación ante el Tribunal Supremo para que se anulara la sentencia de la Audiencia. El Alto Tribunal, recuerda que la libertad de expresión prima sobre el derecho al honor y a la intimidad personal cuando sea algo de interés general o de relevancia pública por la materia tratada o en razón de las personas. En este caso, la vecina del quinto no tiene relevancia pública, y la materia que aborda es muy secundaria: responde al morbo sexual del vecindario. También aprecia que, con los datos suministrados en el programa, doña Bárbara podría ser identificada. En definitiva, no estima el recurso y mantiene la sentencia de la Audiencia.
La ruidosa vecina del quinto ha ganado el pleito, pero solo por la cantidad de 10.000 euros. Porque cuando se publique y difunda la sentencia (como paradójicamente había solicitado) perderá su honor e intimidad: toda Salamanca y buena parte de España conocerán la verdadera identidad de doña Bárbara y su exagerada pericia en la cama.
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