Tribuna

Juan carlos rodríguez ibarra

Ex presidente de la Junta de Extremadura

Ni delito ni pena sin ley previa

Si en la URSS hubiera regido un sistema democrático, Stalin no hubiera podido ser juzgado por la muerte de ocho millones de soviéticos

Ni delito ni pena sin ley previa Ni delito ni pena sin ley previa

Ni delito ni pena sin ley previa / rOSELL

Mucho se ha discutido estos días sobre la modificación del Código Penal en relación con la llamada ley del sólo sí es sí. Según he leído, hay un principio fundamental en el derecho que avisa de que no puede haber delito ni pena sin ley previa. De ese principio se deduce fácilmente que cualquiera que sea el delito cometido, si no está tipificado no puede ser castigado penalmente.

De ese principio se han beneficiado muchos dictadores que realizaron y realizan acciones y medidas gubernamentales que no están tipificadas como delitos, pero que, sin embargo, han causado y causan, desastres humanitarios que perjudican la existencia de millones de seres humanos. Si fuera cierto que el Covid-19 fue el resultado de una negligencia, las autoridades chinas no pagarán penalmente por la ocultación que hicieron, aunque millones de seres humanos perdieron la salud y la vida.

Tampoco Stalin pagó penalmente cuando en la URSS, a finales de los años 20 del siglo pasado, impuso la política de colectivizaciones forzadas, eliminando las granjas individuales y la propiedad privada del campo. Si no hubiera habido una dictadura, Stalin hubiera sido juzgado y condenado por la muerte de más de cuatro millones de campesinos que fueron enviados a los campos de concentración de Siberia por su oposición a tal reforma agraria. Si en la URSS hubiera regido un sistema democrático, Stalin no hubiera podido ser juzgado por la muerte de ocho millones de soviéticos, víctimas de la hambruna, por su descabellada política, pero sí se hubiera visto obligado a dimitir o no hubiera sido elegido en las siguientes elecciones.

Situación parecida ocurrió en la China comunista de Mao Tse Tung. En 1958, Mao ordenó desarrollar lo que se conoció como El Gran Salto Adelante. Se trataba de industrializar la economía china a costa de la agricultura que se quedó sin las herramientas necesarias para cultivar los campos por la orden de convertir en hierro y acero todo el utillaje agrario. Aquella desquiciada política provocó la casi desaparición de la agricultura y la aparición de una hambruna que en menos de cinco años se llevó por delante a casi treinta millones de chinos. Mao no dio la orden de asesinarlos, pero su equivocada política provocó la muerte de millones de ciudadanos. De haber existido una democracia en la China de Mao, la muerte de esos millones de personas hubiera quedado sin castigo penal porque esa acción de gobierno no está tipificada como delito en ningún Código Penal, pero Mao hubiera tenido que dimitir.

Cuando veo por televisión la muerte de decenas de personas que se ahogan en el Mediterráneo por no poder alcanzar la tierra donde imperan los Derechos Humanos, porque existen gobernantes que les niegan el disfrute de esos derechos, me planteo si existen o no comportamientos que pueden ser calificados de hechos y prácticas delictivos, aunque no están tipificados como hechos punibles en el Código Penal. Todavía nadie ha sido juzgado por esas muertes porque nada hay en los Códigos Penales que tipifiquen como delito la muerte por ahogamiento de quienes decidieron subir a una barca para alcanzar la libertad. Deberían dimitir quienes provocaron con sus políticas esa catástrofe humanitaria.

Volviendo a la actualidad más inmediata, en nuestro país no se puede juzgar y condenar a los responsables de 700 rebajas de pena a reos de delitos sexuales, entre las que hay más de 70 excarcelaciones, en aplicación de la ley del solo sí es sí. No existe en España un Código Penal que tipifique como delito las consecuencias derivadas de una ley enviada al Parlamento por el Gobierno a propuesta del titular del Ministerio correspondiente. En este caso, la Ministra de Igualdad no dispuso una normativa que obligue a los jueces a revisar las penas impuestas a delincuentes que fueron juzgados de acuerdo con el Código Penal existente en ese momento. Pero lo cierto es que como consecuencia de la ley, se han producido rebajas de sentencias favorables a los condenados. Como se cita en el título de este artículo, no existe ni delito ni pena si no hay una ley previa. La Ministra no puede ser condenada porque no ha cometido ningún delito. En una dictadura, incluso podría ser condecorada. En una democracia, debería presentar su dimisión por los efectos negativos de su decisión política.

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