La tribuna

Un cupo catalán no sería constitucional

Un cupo catalán no sería constitucional
Ángel López
- Presidente Del Parlamento De Andalucía 1986-1988

El poder tributario del Estado, tal como lo establecen los artículos 133 y 156 de la Constitución, es un signo de la soberanía nacional, un poder originario y exclusivo. Por esta cualidad no puede ser compartido ni transferido a las comunidades autónomas. Los territorios tienen una autonomía financiera limitada, que se ejerce no solo dentro del marco constitucional, sino también de acuerdo con la legislación estatal. Es en consecuencia un poder derivado y compartido. ?Aunque estas entidades pueden gestionar ciertos tributos y recursos del Estado, lo hacen bajo la titularidad y potestad normativa del mismo, que conserva el poder fiscal originario. La autonomía financiera de las comunidades autónomas tiene como objetivo proporcionar soporte económico para el ejercicio de sus competencias propias, pero siempre respetando los principios de coordinación con el Estado y solidaridad entre los territorios. En este contexto, las comunidades autónomas pueden actuar como delegados o colaboradores del Estado en la recaudación, gestión y liquidación de tributos de titularidad estatal pero solo con potestad normativa derivada, y sin una independencia orgánica absoluta. ?Por ello, resulta ineludible la existencia de una coordinación fiscal nacional y la permanencia de la Administración Tributaria estatal en toda España.

El sistema de cupo del País Vasco y Navarra constituye un modelo excepcional dentro del marco fiscal español. ?Ese sistema convierte al Estado en acreedor del coste de los servicios prestados en sus territorios. Sin embargo, más allá de los aspectos cuantitativos del cálculo del cupo estatal, este modelo implica una cesión de soberanía fiscal, en el que el País Vasco y Navarra tienen plena capacidad normativa y de gestión sobre todos los recursos tributarios generados en ellos, lo que otorga a los ciudadanos vascos y navarros un poder fiscal originario desconectado del poder fiscal del Estado, y les permite desarrollar políticas propias. Aunque el sistema del cupo tiene legitimación constitucional expresa, su extensión a otras autonomías es incompatible con la estructura del Estado diseñada por la Constitución, pues le privaría de su acción política, al carecer de recursos incondicionados para ella.

En el caso de Cataluña, conocemos dos propuestas de financiación autonómica, sin perfilar en detalle. La primera, acordada entre el PSC y ERC, plantea que todos los impuestos soportados en Cataluña sean recaudados por una Agencia Tributaria propia, que sustituiría a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). ?Además, esta propuesta contempla un aumento sustancial de la capacidad normativa tributaria de la Generalitat de Cataluña, en coordinación con el Estado y la Unión Europea.? Cataluña pagaría el coste de los servicios prestados mediante un porcentaje de los impuestos recaudados. La segunda fórmula, fruto del acuerdo entre la Comisión Mixta del Estado y la Generalitat, presenta algunas diferencias con la primera. ?Aunque no se plantea la desaparición de la AEAT, se propone la presencia del Estado en una “administración en red”, un concepto indefinido. ?Además, esta propuesta elimina la referencia explícita al Estado en la ampliación de la capacidad normativa de Cataluña, exigiendo el respeto a los límites establecidos por la normativa europea.

Estas ideas de financiación autonómica no deben ser analizadas desde un punto de vista cuantitativo de los recursos y su atribución sino principalmente por su impacto en la soberanía del Estado. ?Sin una reforma de la Constitución, toda propuesta de cupo es palmariamente contraria a la misma. Finalmente, un aviso contra el adanismo. Entre los mayores atentados a una política fiscal propia y más generadora de desigualdades está la cesión del IRPF. La primera vez fue el precio catalán de la investidura de Felipe González en 1993, la segunda el precio catalán de la primera legislatura de José María Aznar.

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