Tribuna

Francisco J. Ferraro

Miembro del Consejo Editorial del Grupo Joly

El acuerdo de reforma del mercado de trabajo

Lo mejor del acuerdo que pretendía derogar la reforma de 2012 es que no se deroga, aunque se dan pasos atrás, y también algunas mejoras

El acuerdo sobre reforma del mercado de trabajo alcanzado el pasado día 23 por el Gobierno y los agentes sociales debe leerse como el fruto de los intereses políticos de las partes negociadoras, más que como un acuerdo de racionalización del mercado de trabajo. El Gobierno estaba comprometido con la Comisión Europea a reformar la legislación laboral antes de final de año para acceder a los fondos europeos y, además, por el acuerdo del PSOE y Unidas Podemos que contemplaba la derogación de la reforma laboral de 2012, aspiración compartida por los sindicatos. Por su parte, la CEOE aspiraba a evitar una reforma más lesiva a los intereses empresariales, pero también, como institución con sus propios intereses, podía compartir el interés de los sindicatos de que preponderen los convenios sectoriales sobre los de empresas con lo que tendrán mayor protagonismo en la negociación colectiva.

Después de meses de negociación, la mejor noticia es que no se ha producido una derogación de la reforma laboral de 2012, manteniendo contenidos sustantivos como los referidos a los costes de despido y descuelgues, si bien se ha retrocedido en algunos aspectos y se han mejorado otros.

Entre los que se produce un retroceso se encuentra la restauración de la ultraactividad plena en los convenios colectivos; es decir, la prórroga automática de los convenios cuando llegan a su fin si no hay acuerdo, lo que puede desincentivar a los sindicatos a negociar si no alcanzan sus pretensiones, incluso en un marco de crisis. A ello se suma la recuperación de la preponderancia de los convenios sectoriales a los de empresa, lo que limita la capacidad de cada empresa para adaptar las relaciones laborales a sus características productivas, si bien se mantiene la cláusula de descuelgue del convenio por un tiempo limitado y con razones justificadas.

La apuesta por reducir la elevada temporalidad en el mercado del trabajo (26,02%, frente al 13,6% en la UE) es muy razonable, pero el problema no se subsana con nuevas denominaciones y normas, porque la elevada temporalidad viene determinada, por una parte, por el elevado peso en la estructura productiva española del turismo (predominantemente temporal) y también de la construcción y de actividades agrarias. Y, por otra parte, por los elevados costes de despido, lo que incentiva la preferencia por los contratos temporales sobre los indefinidos. La alternativa ampliamente compartida por los especialistas es un solo tipo de contrato de duración indefinida, pero susceptible de rescisión por causas organizativas, técnicas o económicas. Y frente a la potencial desprotección del trabajador, perseguir severamente la discriminación y el modelo de la mochila austriaca, con la que se traslada la protección pública acumulada en todos los años de trabajo.

Aunque pueda parecer marginal, llama la atención el acuerdo de derogar la disposición adicional decimosexta del Estatuto de los Trabajadores de "aplicación del despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el sector público", causas que sí pueden justificar el despido en el ámbito privado, pero no en el público, lo que no sabemos si su exclusión es por alguna cualidad especial de los empleados públicos o porque se retribuyen con dinero público, para lo que parece que hay menos celo por su control.

Entre los aspectos positivos del acuerdo, quizás lo más relevante sea la institucionalización de los ERTE como mecanismos estructurales de flexibilización y estabilización del empleo, aunque su aplicación puede ser compleja y estar condicionada políticamente. También son positivas algunas correcciones a abusos observados, como las que se han detectado en la subcontratación laboral o en la contratación temporal.

Además de los contenidos concretos, el acuerdo de reforma y su desarrollo normativo implicará un aumento de los costes de transacción para las empresas, ya que se introducen condicionamientos en las modalidades contractuales susceptibles de diferentes interpretaciones por los jueces, conllevan procedimientos burocráticos, autorizaciones y posibles interferencias políticas, lo que genera incertidumbres, costes de gestión para las empresas y demoras en su ejecución. Este es el caso, por ejemplo, de las posibles causas para los nuevos contratos temporales o de las autorizaciones para los nuevos ERTE. La tendencia al aumento de la regulación y, en consecuencia, al intervencionismo público en el funcionamiento de los mercados es una constante del Gobierno PSOE-Podemos, cuya trascendencia se valorará con más perspectiva.

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