Tribuna

Ramón Soriano

Catedrático emérito de la Universidad Pablo de Olavide

Subirats y su propuesta de democracia

Subirats y su propuesta de democracia Subirats y su propuesta de democracia

Subirats y su propuesta de democracia / rosell

El nuevo ministro de Universidades, Joan Subirats, catedrático de Ciencias Políticas en la Universidad Autónoma de Barcelona, es un desconocido para el gran público probablemente porque los medios le han concedido los convencionales días de gracia tras la toma de posesión del cargo. No está mal que yo les desvele algunos rasgos de su perfil en filosofía política; no dispongo de espacio para tratar otras materias cultivadas por el ministro, como la gobernanza y las políticas públicas (especialmente de cara a los universitarios españoles), superada la etapa de gracia, ya que el día 20 de este mes se cumplieron tres meses desde la toma de posesión del ministro.

Estamos ante una crisis de extraordinarias dimensiones de la democracia representativa, único modelo de democracia existente en España, exclusivo y excluyente. La crisis justifica las propuestas de innovación de algunas instituciones que la componen. El ministro Subirats propone la unión de las democracias representativa y directa en su artículo titulado ¿Qué democracia tenemos?¿qué democracia queremos? (Anales de la Cátedra Francisco Suárez, vol. 46, 2012, pp. 155-180.) Concretamente, defiende una interacción de representantes como centro de deliberación y decisión y ciudadanos como centro del voto directo para refrendar o no las decisiones de los representantes. No lo hace en firme, sino como objeto de reflexión, de "imaginación" (expresión de Subirats). Es una propuesta que obedece a lo que considera el autor el gran problema de la democracia directa, la ausencia de deliberación. Lo que propone Subirats es elevar a la generalidad el referéndum de ratificación popular recogido en algunas democracias, porque ahora no se exigiría la iniciativa de un porcentaje del censo electoral para iniciar el proceso de ratificación, sino que las leyes del Parlamento (o algunas de sus leyes: el autor no se manifiesta sobre la amplitud del referéndum ciudadano) serían sometidas directamente al voto de los ciudadanos. Los parlamentarios actuarían previamente a la emisión del voto de los ciudadanos como centro de deliberación y elaboración de las leyes. Éste es el núcleo de la propuesta: "Se puede imaginar un sistema en el que el gobierno fuera elegido con mecanismos similares a los actuales, y en el que las decisiones que hoy toma el parlamento y otras consideradas suficientemente significativas, fueran sometidas al refrendo directo de toda la ciudadanía con derecho a voto, utilizando los instrumentos que ofrecen las TIC y sus desarrollos futuros…Se dibuja así un sistema en el que el voto directo no se produciría sin mediación ni deliberación". (2012, 176-177).

En pocas palabras, lo que propone Subirats es la unión de la democracia representativa y la democracia directa: representantes deliberantes y elaboradores de leyes y ciudadanos ratificadores de las mismas.

No deja de ser curioso que un ministro del Gobierno español, que obviamente ha jurado la Constitución española, se sitúe más allá de la Constitución, defendiendo un modelo de democracia ausente en la Constitución, la democracia directa, en su formulación de referéndum de ratificación de las leyes. Uno de los tres tipos de referéndum clásicos conformadores de la democracia directa: los referéndums de iniciativa legislativa popular, abrogatorio de leyes y ratificador de leyes. No sabemos qué piensa Subirats de estas otras modalidades referendarias, pues nada dice al respecto. Puede ser que el único referéndum que descartaría fuera el referéndum de iniciativa legislativa popular, ya que éste es el que concede mayor poder legislativo a los ciudadanos y permite que sin representación y representantes directamente los ciudadanos puedan iniciar el proceso legislativo y aprobar leyes. Puede que Subirats admita también este tipo de referéndum, siempre complementario de las competencias legislativas de las cámaras parlamentarias, siguiendo la senda de los juristas y politólogos que admiten el referéndum de iniciativa ciudadana únicamente para asuntos de especial relieve y transcendencia.

Pero más sorprendente me parece que tengamos un ministro republicano al viejo estilo de la tradición republicana. Hago un inciso para aclarar que hablo del republicanismo como teoría política histórica (en el mismo plano que el liberalismo o el socialismo) y no como forma de Estado contrastando monarquía y república. La propuesta del ministro es la que está presente en la tradición republicana, en la cual la elaboración de las leyes por el Senado o instituciones semejantes eran ratificadas por el Gran Consejo constituido por todos los ciudadanos. Así era el formato, en general, de las ciudades republicanas autónomas italianas, durante los periodos de tiempo en los que no eran sometidas por el invasor externo o el tirano interno. Así lo pretendían en sus escritos Maquiavelo o Giannotti en el tránsito del siglo XV al XVI con claras diferencias entre ellos en su diseño de la república. No sé si el profesor Subirats ha advertido la cercanía de su propuesta a la tradición republicana, en la que generalmente se distinguía entre un órgano selecto de personas que elaboraban las leyes y un órgano formado por todos los ciudadanos, que tenía como función ratificar las leyes anteriores y elegir a los cargos públicos.

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