Manuel Clavero Arévalo

El endeudamiento, la Generalitat y la Junta

la tribuna

05 de agosto 2012 - 01:00

LA reforma más importante que hasta ahora se ha efectuado de la Constitución española es la del artículo 135 de la misma, ante los problemas que plantea el abultado déficit de las administraciones públicas y su endeudamiento. Se trata de una reforma consensuada por los partidos mayoritarios en las Cortes Generales, PP y PSOE, realizada por el más sencillo procedimiento de reforma. Basta que sea aprobada por una mayoría de tres quintos del Congreso y de tres quintos del Senado. Además se ha realizado sin referéndum, al cumplirse los requisitos establecidos para evitarlo. Se trata de un procedimiento que sólo es posible por el consenso de los partidos mayoritarios cuyos diputados y senadores superen los tres quintos en el Congreso y en el Senado. La reforma constitucional del artículo 135, establece que la reforma se desarrollará por una Ley Orgánica que deberá estar aprobada antes del 30 de junio de 2012. La referida Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, se promulgo en el BOE del 30 de abril del 2012.

La reforma y la Ley Orgánica que la desarrolla tienen como objetivo controlar el déficit y el endeudamiento de las administraciones públicas y supone una cesión de soberanía a la Unión Europa en materia presupuestaria y financiera. Los principios en que se funda la reforma y la ley que la desarrolla son los siguientes: se aplicará a todas las administraciones, a los organismos, sociedades, fundaciones dependientes de ella y a la Seguridad Social, que no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos por la Unión Europea para los estados que forman parte de ella; en cuanto a la deuda las referidas administraciones y organismos, habrán de estar autorizados por ley, aunque no precisa si la ley tiene que ser del Estado o también de las comunidades autónomas; las corporaciones locales deberán presentar equilibrio en sus presupuestos; cuando se produzca superávit presupuestario se destinará íntegramente a reducir el nivel de deuda pública y en la Seguridad Social prioritariamente al fondo de reserva; el pago de los créditos para satisfacer gozarán de prestación absoluta, precepto dirigido a aumentar la confianza de los mercados.

Sobre estos temas quiero recordar las palabras que escribió Felipe González en el diario El País del 30 de agosto de 2011: "Los desequilibrios permanentes, con déficits estructurales y deudas acumuladas que se hacen impagables, arruinan las perspectivas de crecimiento y merman la confianza de todos los actores. La consecuencia es inexorable: no se pueden mantener las políticas de cohesión social que definen nuestro modelo. No es, no debe ser, un problema ideológico, sino de sentido común y de responsabilidad de los gobernantes". El presidente Felipe González ya advertía hace un año, del peligro que encierra no controlar el déficit y el endeudamiento.

Especial atención quiero dedicar a lo que disponen los artículos 25 y 26 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril que desarrolla la reforma del artículo 135 de la Constitución, que faculta al Gobierno para tomar las medidas que sean necesarias para el cumplimiento forzoso de las obligaciones que imponen el artículo 135 de la Constitución y la Ley Orgánica que la desarrolla. Dichas medidas pueden llegar, previa advertencia, a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 155 de la Constitución con mayoría absoluta del Senado, para las Comunidades Autónomas o a la disolución de los órganos de las Corporaciones Locales incumplidoras.

En relación con dicha posibilidad, el 12 de julio pasado se celebró un Consejo de Política Fiscal y Financiera, presidida por el Ministro de Hacienda, en la que la propuesta del Gobierno sobre el déficit máximo de las comunidades autónomas para los años 2012, 2013 y 2014, fue votada en contra por Cataluña, Andalucía, Asturias y Canarias y dos comunidades gobernadas por el PP, Castilla y León y Extremadura, se abstuvieron. Ello puso de relieve la dificultad que el Gobierno va a encontrar para el cumplimiento de sus propuestas.

Todavía más, en el Consejo de Política Fiscal y Financiera celebrado el martes 31 de julio de 2012, en esta misma semana, no compareció la Generalitat de Cataluña y la representante de la Junta de Andalucía abandonó la reunión, al día siguiente de la entrevista celebrada en la Moncloa entre el presidente del Gobierno y el presidente de la Junta de Andalucía. La Generalitat fundamentó su inasistencia en que ya todo estaba decidido de antemano y la Junta de Andalucía su abandono, en que se le reconoce menos techo de endeudamiento futuro que a otras comunidades con endeudamiento superior.

Discrepo de estas actitudes de la Junta de Andalucía y más de la de la Generalitat de Cataluña porque, en los momentos tan difíciles como los que vivimos crean mala imagen de España ante la Unión Europea y ante los mercados. Lo procedente hubiera sido comparecer ante el Consejo de Política Fiscal y Financiera para discrepar, en su caso, de la propuesta del Gobierno y defender con fundamento la de la Generalitat y la de la Junta de Andalucía, haciendo constar en acta tales discrepancias para interponer los recursos correspondientes.

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