Antonio Manuel

Los clientes de la Mezquita

El hijo de la luz

09 de junio 2013 - 01:00

E STABA sentado en el Patio de los Naranjos. Un amigo me quería filmar una entrevista. Inmediatamente se aproximó un agente de seguridad armado: "Mi cliente no permite hablar cuando se está grabando dentro de este recinto privado". Hace poco les ocurrió algo similar a los yayoflautas de Córdoba cuando lo atravesaron en su reivindicación ciudadana, pacífica y silenciosa. El Cabildo alegó que "se realizan distintas actividades litúrgicas y culturales a lo largo del año, y a su vez, de encuentro de personas con distintas sensibilidades y culturales", pero que como "responsables del Templo" tienen "el deber de salvaguardar tanto el de edificio como a la personas que nos visitan". ¿Qué daño hacen las palabras y los silencios en un sitio público? ¿No merecemos la misma salvaguarda?

El Patio de los Naranjos es un Bien de Interés Cultural (BIC), valorado en el PGOU de 1986 como "Jardín Público". Es tan evidente que sólo se exige entrada para visitar el interior del monumento. En rigor, un donativo sin impuestos que podríamos no dar, y que de pagarlo sería deducible en el IRPF. Si al Patio de los Naranjos también se le atribuyera la misma categoría espiritual, estaríamos ante el templo más grandioso de la cristiandad. Más aún que la Basílica de San Pedro. Algo que no reconoce el Vaticano porque supondría admitir que el obispo Demetrio regenta una sede mayor que la del Papa Francisco.

Como poseedor (que no propietario) del monumento (por eso no puede pagar IBI), al Cabildo le corresponde cumplir con el deber de exhibición "subordinada a que no se pongan en peligro los valores que aconsejan su conservación". En la medida de que se trata de un bien público y de uso público, las limitaciones deben estar justificadas por atentar contra la integridad del monumento o contra el orden público, y además llevarse a cabo por agentes de la autoridad y no por guardas privados. La ley permite sancionar a "los poseedores de BIC por incumplir las obligaciones que les incumben sobre conservación y utilización y deberes de catalogación y exhibición".

En la entrada-donativo aparecen como "normas de visita": Está prohibido la utilización de trípode, así como la filmación y fotografiado de celebraciones litúrgicas. Ni siquiera es el caso. Estamos ante el enésimo acto de apropiación ilegítima de un espacio público que pertenece a todos los cordobeses. Los verdaderos clientes de la Mezquita.

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