Carmen Pérez

Reglas de juego fiscales en el tablero mundial

Tribuna Económica

05 de enero 2024 - 00:45

Hace más de dos años, 139 países, pertenecientes a la OCDE y al G20, y que representan más del 90% del PIB mundial, firmaron una declaración para abordar los movimientos que realizan las compañías multinacionales hacia aquellos países que ofrecen mejores condiciones para pagar menos impuestos. El acuerdo se sustenta en dos pilares; el primero ha empezado a rodar a principio de este año. Constituye un paso muy importante en la colaboración internacional para acabar con la evasión fiscal.

Así, desde el 1 de enero, estos países aplicarán una tasa impositiva efectiva como mínimo del 15% de los beneficios de las empresas multinacionales con ingresos anuales superiores a los 750 millones. Entre los países que se han comprometido figuran algunos considerados paraísos fiscales, como Irlanda, Luxemburgo, Suiza y Barbados. Sin embargo, los dos más potentes, EEUU y China, aunque respaldaron el acuerdo inicial, no han introducido en sus legislaciones las normas necesarias para llevarlo a cabo. En la Unión Europea, una Directiva de 2022 obliga a España y al resto de los miembros a aplicarla a partir del 1 de enero de 2024.

Se trata de que si una empresa paga impuestos por debajo del mínimo en un país, otros países pueden aplicar un impuesto complementario, consiguiendo que la empresa no se beneficie. Queda invalidado así el efecto del país “paraíso fiscal”, que se quedará él sin cobrar impuestos y sin el incentivo para que las empresas radiquen su sede allí. Se estima que la recaudación se elevará en unos 220.000 millones de euros.

En España estarán afectadas unas 830 compañías, 113 multinacionales españolas (41 tributan a un tipo medio del 6,21% y 109 que tienen filiales en el extranjero que tributan a un tipo medio del 5,14%). Además, afectaría a 10 grupos nacionales que tributan a un tipo medio efectivo del 9,2%. Las otras 707 son multinacionales extranjeras que tienen filiales en nuestro país.

A la tramitación de la ley española que cumpla con la Directiva europea le queda aún recorrido, pero cuando quede publicada en el BOE tendrá efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2024. Contendrá un impuesto complementario, un impuesto primario y un impuesto secundario a aplicar según los casos. Tendrá un efecto transitorio de tres años, en el que aún las empresas no pagarán siempre que cumplan una serie de condiciones informativas, y contempla excepciones para las empresas que se encuentran en fase de internacionalización o que acaban de alcanzar el umbral de ingresos para estar sujetas.

Establecer las reglas de juego del tablero mundial para los impuestos es completamente necesario, y más con la intensa y creciente digitalización de la economía. Existen para otros muchos aspectos, como los Acuerdos de Basilea para la banca. Nunca son perfectas, porque luego la letra pequeña marca diferencias. También habrá que estar al tanto de los caminos alternativos que inventen los países para atraer a las empresas. Pero, al menos, es el inicio de un sistema impositivo global. Lo próximo es el desarrollo el segundo pilar, por el que las multinacionales pagarán más en aquellos países donde más venden y consiguen más beneficios, aunque tengan una escasa presencia física.

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