Ramiro García Vila

¿Derechos de los perros o ignorancia del legislador?

Los perros carecen de capacidad para ser titulares del derecho que se les endona

04 de diciembre 2023 - 00:00

Sucedió hace tan solo unos días. Tuvimos la suerte de topar con un artículo publicado en un conocido periódico gallego y cuyo titular rezaba de la siguiente guisa: “Perros y mascotas son bienvenidos en los juzgados de Vilagarcía”.

Según el autor de dicha publicación, en el edificio de los juzgados de Vilagarcía ya se permite la entrada de perros y demás mascotas a determinadas zonas del inmueble en que se ubican los dichos juzgados. La medida fue adoptada por la autoridad competente de la arousana ciudad con apoyatura legal en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, también llamada de Bienestar Animal, mediante la cual el legislador tuvo la iluminada ocurrencia de atribuir a los animales la cualidad de ser titulares de derechos (sic).

En todo caso, tanto lo dispuesto por la referida autoridad, como la publicación de la referida noticia suponen –a juicio del autor de esta crónica– eventos de utilidad pública y, por ello, susceptibles de un merecido reconocimiento y agradecimiento, que hacemos expresivo, porque, en todo caso, ambos depuestos han de contribuir a que se cumpla la finalidad de la dicha norma, que no es otra que lograr el pretendido bienestar animal.

Nada que oponer pues, respecto de lo que la Ley objeto de comentario pretende. Más bien todo lo contrario: el bienestar de los animales nos parece una finalidad digna de toda loa. Por el contrario, menos digno de alabanza nos parece el proceder formal del legislador. Y ello, por cuanto que incurre en graves extravagancias que no podemos atribuir a ignorancia, sino a otros motivos que desconocemos. Por citar solo unos ejemplos, referimos los siguientes:

Como puede comprobarse mediante la simple lectura de la misma, la Ley en cuestión establece únicamente las obligaciones de las personas responsables de los animales, que no pueden –ni deben– confundirse con los derechos de los mismos. El atribuirles derechos a los canes resulta de imposibilidad metafísica. Porque la titularidad de derechos es facultad exclusiva de toda persona humana.

En todo caso, la titularidad de derechos que el legislador pretende endonar a los canes y demás animales solo puede prosperar atribuyéndoles la condición de personas. Nos parece así porque dicha titularidad supondría la concesión de un derecho adquirido que, a tenor de la RAE, deviene en “derecho que una determinada persona tiene…”.

A mayor abundamiento de argumentos, reproducimos (parcialmente) artículo 1.2 de la Ley objeto de comentario y que, copiado ad pedem litterae, señala: “Se entiende por derechos de los animales su derecho…”.

A la luz del transcrito texto no nos queda otra que concluir que el legislador no anda sobrado de conocimientos lingüísticos. Lo prueba el hecho –irrefutable en derecho– de incluir lo definido en la definición. En consecuencia, creemos que el juzgador incurre en tautología que, según la RAE (acepción 1) significa “repetición innecesaria y poco afortunada”.

En consecuencia, –y por mor de los razonamientos que dejamos apuntados– la pregunta con la que encabezamos esta publicación solamente puede ser resuelta del modo siguiente: los perros (y demás animales) carecen de capacidad para ser titulares del derecho adquirido que el legislador ha tenido a bien endonarles formal y gratuitamente.

Dicho en paladino: digna de toda alabanza nos resulta la preocupación del legislador por el bienestar animal. Por el contrario, nada loable nos resultan las extravagancias en que incurre el legislador. Que no precisan de prueba confirmatoria, por resultar de dominio público. Ni, lamentablemente, son fruto de la ignorancia, sino de algo mucho peor.

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