La Junta destina 300.000 euros a subvenciones a la coproducción audiovisual

Las ayudas, que se pueden solicitar hasta el 5 de septiembre, quieren fomentar la realización de películas en Andalucía

E. Press / Sevilla

19 de agosto 2011 - 05:00

La Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía ha convocado, a través de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), las ayudas correspondientes a 2011 para la coproducción de obras audiovisuales en esta comunidad autónoma, con una dotación de 300.000 euros. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, desde el 19 de agosto al 5 de septiembre.

Estas ayudas, según explica la Consejería de Cultura en una nota, están destinadas a "la coproducción nacional o internacional de largometrajes de ficción, animación y documental para cine o televisión en la comunidad autónoma" y a ellas podrán optar tanto empresas independientes de producción audiovisual como agrupaciones de dichas compañías, así como proyectos cuyos rodajes se inicien con posterioridad al 1 de diciembre de 2010.

Cultura puso en marcha hace cinco años esta línea de subvenciones con el objetivo de "contribuir por una vía más a la realización de obras audiovisuales en la comunidad autónoma", al entender que la coproducción es "la fórmula más utilizada y que se adecua mejor a las características de las empresas audiovisuales europeas en general y andaluzas en particular".

La administración autonómica considera así estas ayudas, junto a otras medidas y subvenciones, "una herramienta importante para impulsar el desarrollo y consolidación del sector de la producción audiovisual en Andalucía, a través de la cooperación empresarial, la circulación transnacional de obras audiovisuales y el intercambio de profesionales entre distintos países y regiones".

Las solicitudes podrán presentarse en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía a través de la dirección electrónica www.juntadeandalucia.es/cultura/web/oficina_virtual, en el Registro General de la Consejería de Cultura, en las delegaciones provinciales de dicha Consejería y los demás lugares y registros previstos en la normativa correspondiente.

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