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El derecho sucesorio de la Monarquía, garantía de neutralidad

Londres se prepara para la coronación de Carlos III.

Londres se prepara para la coronación de Carlos III. / Isabel Infantes (EP)

El rey Carlos III del Reino Unido será coronado el próximo 6 de mayo en una solemne ceremonia en la Abadía de Westminster de Londres junto a la Reina Camila. El monarca sucede en el trono británico a su madre, la reina Isabel II, que falleció el pasado 8 de septiembre y que reinó desde 1953.

La expectación generada guarda relación con los altos niveles de satisfacción ciudadana con la monarquía reflejados en las encuestas en los países democráticos, sobre todo de Europa. Los distintos índices de calidad democrática tienen en sus primeros puestos a monarquías.

Remco, Red de Estudios de las Monarquías Contemporáneas, quiere llamar la atención sobre las virtudes del carácter hereditario de la magistratura del rey, un debate de actualidad sobre el que conviene no dejarse llevar por el apasionamiento y exhibir razones.

Centrando la reflexión en las monarquías parlamentarias, los expertos señalan que la neutralidad del rey proviene de su auctoritas, lo que le confiere la capacidad de representar a todos. En España, por ejemplo, el rey de la Constitución es un Jefe de Estado neutral, que representa el pluralismo democrático, precisamente porque no depende de los partidos políticos.

El automatismo del proceso sucesorio, inmediato y sin que se precise la convocatoria de elecciones o trámites parlamentarios, facilita la continuidad. La comunidad sabe lo que va a ocurrir, no hay imprevisión.

Ese carácter hereditario y automático genera críticas negativas, con el argumento de que una monarquía electiva sería "más democrática". La historia del Imperio Romano señala el caos de este sistema. Pues bien, Remco explica que es precisamente ese mecanismo de sucesión uno de los rasgos positivos de la institución. Es la única manera de representar a toda la nación. Así se garantiza su neutralidad. Si fuera elegido, sólo representaría a una parte de la sociedad, la que vota a su favor.

Representa a toda la nación también a través del tiempo. Como heredero de todos los reyes y reinas precedentes, personifica la historia de la sociedad. El carácter hereditario, advierte Remco, convierte a la monarquía en una institución vitalicia, realmente la única que puede preocuparse por el largo plazo, muy por encima de los ciclos electorales.

Las monarquías hereditarias ofrecen las ventajas de la permanencia y la previsibilidad, lo que no impide que se modernice la institución. El rey transmite y conserva el legado de los antecesores, el rey no recibe algo material como el poder, sino algo inmaterial o espiritual: la idea del Estado social y democrático.

La Constitución Española regula en su artículo 57 el proceso sucesorio. El artículo 57.5 recoge las figuras de la abdicación y la renuncia. Se diferencian porque mientras en la abdicación se deja el cargo de rey, la renuncia supone declinar el derecho de sucesión a la Corona antes de su acceso. En 1977, Don Juan de Borbón, como sucesor del Rey Alfonso XIII, renunció a sus derechos en favor de su hijo Juan Carlos I. Don Juan Carlos abdicó en 2014 en favor de Felipe VI.

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