MOTOR

Catástrofe natural o no: esto es lo que cubre el seguro del coche en caso de temporal

Varios coches apilados tras las intensas lluvias en Tafalla, en 2019.

Varios coches apilados tras las intensas lluvias en Tafalla, en 2019. / EFE

El temporal de viento y lluvias que está azotando gran parte de España está causando numerosos daños materiales en el país. Por ejemplo, en Extremadura algunas viviendas han tenido que ser desalojadas y el mobiliario de estas ha quedado muy afectado. En Andalucía, solo en el día 14, la Junta registró más de 350 incidencias, de las cuales más de 150 se dieron en Sevilla.

Estos temporales dejan a su paso muchos imperfectos por las ciudades y los que afectan a los coches en muchas ocasiones provocan algo de confusión a sus propietarios, respecto a lo que pueden reclamar a las compañías aseguradoras. ¿Qué es lo que cubre el seguro en estos casos? Para responder a la pregunta primero hay que hablar de los 'riesgos extraordinarios'.

Qué son los 'riesgos extraordinarios'

Son los que tienen menos posibilidades de ocurrir y cuyo volumen es mayor al de los 'ordinarios' (en los que encontramos averías o accidentes leves).

Por lo que en los 'riesgos extraordinarios' entran los fenómenos naturales: Vientos de más de 120 kilómetros por hora, maremotos, inundaciones, terremotos, tornados o erupciones volcánicas. Los daños causados por alguno de estos motivos no los cubriría la aseguradora.

Aunque sí hay desperfectos causados por un temporal, como el que actualmente ha activado las alarmas, que cubren las compañías de seguro, siempre que tengamos esa cobertura incluida en la póliza.

La aseguradora puede cubrir los daños provocados por...

  • La lluvia o granizo.
  • Vientos de menos de 120 kilómetros por hora.
  • El impacto directo de un rayo.
  • Granizo, nieve o deshielo.

Así que, de los desperfectos ocasionados por 'riegos extraordinarios' no se hará cargo la compañía aseguradora, pero sí podría hacerlo el Consorcio de Compensación de Seguros, una entidad pública adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

La solicitud de indemnización al Consorcio por daños materiales se puede realizar en este enlace y, según informa la web de la entidad, se requieren los siguientes datos:

  • Datos de la póliza de seguro: entidad aseguradora y número de póliza.
  • Datos de la persona que presenta la comunicación de daños por teléfono y datos del asegurado.
  • El Código Internacional de su Cuenta Bancaria IBAN (24 dígitos), compuesto por dos caracteres alfabéticos que indican el país y dos dígitos de control, número de la entidad bancaria, número de la sucursal y número de la cuenta corriente, para el pago de la indemnización.
  • Marca, modelo y matrícula del vehículo dañado.
  • Fecha del siniestro.
  • Dirección postal completa, incluido el código postal, del lugar de ocurrencia del siniestro.

Además de vía web, la solicitud también puede hacerse por teléfono (900 222 665), en un horario de 09:00 a 18:00 horas de lunes a viernes. Al realizar la llamada es imprescindible disponer de los datos enunciados anteriormente.

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