Transportes asegura que Ábalos no cobró 500.000 euros en dietas sino que eran gastos de viaje de toda la delegación

"Estos gastos aparecen ligados al nombre del ministro, pero, en realidad, reflejan el coste total de los viajes realizados en esos años", manifiesta el Ministerio

El Supremo pide información a Transportes sobre un pago a Ábalos de 500.000 euros exentos de impuestos

El ex ministro de Transportes José Luis Ábalos.
El ex ministro de Transportes José Luis Ábalos. / Mariscal / Efe

El Ministerio de Transportes ha explicado que el exministro José Luis Ábalos no cobró 500.000 euros en "rentas exentas y dietas exceptuadas de gravamen", como afirma la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil, sino que eran gastos de los viajes que realizó toda la delegación mientras estuvo al frente del departamento.

Así se ha pronunciado en un comunicado emitido este miércoles a raíz del requerimiento que ha hecho al Ministerio el magistrado del Tribunal Supremo que investiga a Ábalos por la supuesta contratación irregular de mascarillas y material sanitario durante la pandemia.

El instructor Leopoldo Puente había pedido a Transportes que aportara en un plazo de 15 días el concepto, la fecha y la cuenta a la que fueron enviados los pagos efectuados a Ábalos por el Ministerio que dirigía --correspondientes a los ejercicios 2018 y 2019-- por importes de 156.440,29 y 351.992,72 euros, respectivamente, bajo la denominación "rentas exentas y dietas exceptuadas de gravamen".

Ahora, el Ministerio detalla que "dado que los viajes de los ministros se gestionan por el régimen de resarcimiento establecido en el artículo 8 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, la totalidad de los gastos ocasionados por todos los componentes de la delegación que acompaña al ministro en un viaje le son atribuidos".

"Por tanto, estos gastos aparecen ligados al nombre del ministro, pero, en realidad, reflejan el coste total de los viajes realizados en esos años", manifiesta.

Niega transferencias desde la caja pagadora a cuentas de Ábalos

En este sentido, explica que dichos importes fueron abonados en su mayor parte a la agencia de viajes que trabaja con el Ministerio. "Hay otra parte del gasto que se abona en metálico en concepto de anticipo y que posteriormente se justifica con todas las facturas correspondientes a los pagos efectivamente realizados", apunta.

Así las cosas, incide en que "durante los citados años no se realizó desde la caja pagadora central ninguna transferencia a ninguna cuenta bancaria del que fuera ministro". "De hecho, en la caja pagadora central del Ministerio no se dispone de datos de ninguna cuenta bancaria de Ábalos", agrega.

Sobre este extremo, señala que durante los ejercicios 2018 y 2019 el personal de la caja pagadora central interpretó la normativa en materia de IRPF entendiendo que las declaraciones de gastos de viaje de los altos cargos que viajan en régimen de resarcimiento de gasto eran equivalentes a los expedientes de dietas del resto del personal del Ministerio que tienen un carácter individual.

"Dicha interpretación llevo a declarar como 'dietas y asignaciones para gastos de viaje, en las cuantías exceptuadas por gravamen del IRPF' la totalidad de los importes recogidos en las declaraciones de gastos de los viajes encabezados por el ministro", manifiesta.

Al hilo, añade que en ejercicios anteriores a 2018 y posteriores a 2019 no se incluyeron en la información remitida a la Agencia Tributaria los importes relativos a los gastos por los viajes de los altos cargos que viajan en régimen de resarcimiento, "dado que atribuir el total del gasto a una única persona resulta erróneo (como parece acreditarse en este momento) y no es posible hacer un desglose individualizado del gasto porque el expediente de declaración de gastos es único para toda la delegación".

"Cabe señalar como ejemplo que no resulta posible atribuir individualmente gastos como las facturas de las comidas, o las comisiones por cambio de moneda", apunta. Con todo, asegura que remitirá "toda la información" solicitada al Supremo en el plazo determinado por el magistrado instructor.

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