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El camino marcado por Llarena abre la puerta a mantener la inhabilitación de Junqueras con leves ajustes

El camino marcado por Llarena abre la puerta a mantener la inhabilitación de Junqueras con leves ajustes / Europa Press

El razonamiento jurídico del instructor del procés, Pablo Llarena, en relación con los huidos por el 1-O, con el que cambia el delito de sedición por el de desobediencia pero mantiene intacto el de malversación, abre la puerta a que la condena a 13 años de inhabilitación que el Tribunal Supremo (TS) impuso al ex vicepresidente catalán Oriol Junqueras se mantenga con leves ajustes.

En un auto de 71 páginas, Llarena adapta el procesamiento del ex presidente catalán Carles Puigdemont, los ex consejeros Toni Comín, Lluis Puig, Clara Ponsatí y la secretaria general de ERC, Marta Rovira, así como las órdenes de busca y captura nacionales e internacionales, a la reforma penal que ha entrado en vigor este mismo jueves y que elimina el delito de sedición y modifica el de malversación.

En el caso de Puigdemont, Comín y Puig, el magistrado del Supremo quita el delito de sedición, porque ya no existe, y lo cambia por uno de desobediencia, pero mantiene la nueva malversación agravada, que conserva las penas de la antigua malversación.

Las fuentes jurídicas consultadas por Europa Press explican que, si los magistrados del Supremo que condenaron a Junqueras y los otros once encausados siguen el camino marcado por Llarena, sería posible mantener la condena a 13 años de inhabilitación de Junqueras con "retoques mínimos".

El principal anclaje sería el delito de malversación porque, al acogerse a la nueva malversación agravada, las posibles penas van desde los 4 a los 8 años de cárcel, pudiendo llegar hasta 12 años si el perjuicio causado excede los 250.000 euros, y de 10 a 20 años de inhabilitación.

El otro delito a valorar, el de desobediencia, no tiene pena de cárcel, sino que está castigado con multa de 3 a 12 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 6 meses a 2 años. Así, si ambos delitos se mantuvieran, dado que la malversación permite inhabilitar por hasta 20 años y que la desobediencia añadiría otros 2 años, se podría preservar la condena actual a 13 años de inhabilitación.

El concurso medial

Sin embargo, las fuentes subrayan que no se trata de una simple operación matemática, ya que Junqueras fue condenado por los delitos de sedición y malversación en concurso medial, lo que significa que malversó para llevar a cabo la conducta sediciosa. En consecuencia, la Sala de lo Penal del Supremo le impuso una condena a 13 años de cárcel y otros tantos de inhabilitación sin especificar cuántos años de cada pena -prisión y prohibición para ejercer el cargo público- correspondían a cada delito.

Por eso, la existencia del concurso medial, así como el hecho de que la desobediencia podría llegar a valorarse de forma distinta -sin vincularla de esa forma a la malversación-, podrían propiciar leves ajustes en esos 13 años de inhabilitación, aunque nunca superándolos, según recalcan las fuentes mencionadas.

La única condena contra Junqueras que sigue viva es la de inhabilitación, porque fue indultado por la de prisión. Además, hay que tener en cuenta que quedó inhabilitado provisionalmente desde julio de 2018, por lo que ahora mismo lo estaría hasta julio de 2031. De momento, el Supremo ha dado ocho días a acusaciones y defensas para que aleguen lo que consideren oportuno.

Puigdemont, Comín y Puig

Lo que es seguro es que el ajuste efectuado por Llarena cambia el horizonte penal para Puigdemont, Comín y Puig, así como para Rovira y Ponsatí, a quienes va dirigido su auto de este jueves. La principal modificación es que Llarena reemplaza el ya desaparecido delito de sedición por el desobediencia, por lo que pasan de enfrentarse a entre 10 y 15 años de cárcel e inhabilitación a una pena de multa e inhabilitación de hasta 2 años.

No obstante, Puigdemont, Comín y Puig continúan arriesgándose a penas de prisión porque el magistrado ha decidido mantener el procesamiento de los tres por el delito de malversación y sin aplicar las rebajas que contempla la reforma del Código Penal.

Con este escenario, podrían ser condenados a una pena de 4 a 12 años de prisión e inhabilitación absoluta de 10 a 20 años, un castigo de privación de libertad que permite su ingreso en prisión provisional porque supera los al menos dos años que exige la ley.

De hecho, el magistrado ha dejado sin efecto las euroórdenes, a la espera de que Europa resuelva la cuestión prejudicial sobre su alcance y se pronuncie sobre la inmunidad europarlamentaria, pero ha mantenido vigentes las órdenes de busca y captura nacionales contra Puigdemont.

Rovira y Ponsatí

Respecto a Rovira y Ponsatí, Llarena expone que las dos dirigentes que estaban procesadas solamente por el delito de sedición pasan ahora a estarlo por desobediencia. En su caso, ambas podrían volver a España y no ser detenidas por las autoridades nacionales porque no cabría ordenar su ingreso en prisión provisional al no estar procesadas por delitos que impliquen cárcel.

Aun así, tanto Rovira como Ponsantí tendrían que comparecer ante el Tribunal Supremo porque, al estar procesadas por desobediencia, no están exentas de responsabilidad penal.

Tras darse a conocer la resolución de Llarena, Rovira ha asegurado a la prensa que la valorará"en profundidad" junto a sus abogados, si bien ha adelantado que descarta un regreso inminente desde Ginebra. "No tomaré ninguna decisión precipitada ni inminente, como he hecho estos últimos cinco años en Suiza", ha dicho.

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