El Supremo cambia de doctrina y gravará las indemnizaciones que pague Hacienda
Falla ahora que los intereses de demora están sujetos a retención de IRPF por ser una ganancia patrimonial que constituye renta general
Un pleito de 73,08 euros en el Tribunal Supremo
Madrid/El Tribunal Supremo ha fijado nueva doctrina sobre los intereses de demora percibidos por los contribuyentes de la Agencia Tributaria, y ha establecido que están sujetos a retención de IRPF al ser una ganancia patrimonial que constituye renta general.
En una sentencia fechada el pasado 12 de enero a la que ha tenido acceso Efe y que ha adelantado el diario "Expansión", la sala de lo contencioso aborda el recurso de unos contribuyentes que habían recibido 312.959 euros en concepto de intereses de demora tras haber anulado la Audiencia Nacional las actuaciones de la Agencia Tributaria sobre el IRPF de 2009, importe sobre el que Hacienda quería repercutir el IRPF.
El Abogado del Estado sostenía que "los intereses de demora abonados por la Administración Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos, pese a su naturaleza indemnizatoria, se encuentran sujetos y no exentos del IRPF, constituyendo una ganancia patrimonial que procederá integrar en la base imponible general", que es el punto que ha aclarado el Supremo.
Los contribuyentes, por el contrario, defendían que dado que se trataba de deudas tributarias anuladas, "nunca debieron soportar las consecuencias negativas de unos pagos impuestos por medios coercitivos y de unas sanciones que les suponían una pública reprensión por unas actuaciones suyas correctas".
En su sentencia, el Supremo recuerda el carácter del IRPF como "impuesto general sobre la renta", lo que supone que "su hecho imponible se configura de una manera amplia", para "hacer tributar a todas las rentas del contribuyente".
Como dicha consideración tiene excepciones, y algunas rentas están exentas de gravamen, es preciso concretar "cuáles son los supuestos de no sujeción, en los que no se entiende realizado el hecho imponible, y cuales los de exención, en los que sí se realiza", añade.
Entre las excepciones, señala el Supremo, figuran las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales y aquellas satisfechas por las Administraciones públicas por daños personales como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.
Los intereses de demora que aborda el Supremo -los abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos, como consecuencia de una declaración judicial-, "tienen carácter indemnizatorio, puesto que tienen por objeto resarcir al contribuyente por los daños y perjuicios derivados de haber tenido que realizar un ingreso que los tribunales han declarado indebido".
Pero según la ley del IRPF, "tienen la consideración de ganancias patrimoniales"´, por lo que al Supremo sólo le resta establecer si deben integrarse en la renta general o en la del ahorro.
Fijando doctrina, el Supremo concluye que "los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos se encuentran sujetos y no exentos del impuesto sobre la renta, constituyendo una ganancia patrimonial que constituye renta general".
La sentencia cuenta con el voto particular de uno de los magistrados, José Antonio Montero Fernández, que se remite a la jurisprudencia anterior del Supremo de diciembre de 2020, que establecía que "los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos no están sujetos al IRPF".
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