Claves de una campaña de la Renta marcada por la pandemia

Observatorio Fiscal

Claves de una campaña de la Renta marcada por la pandemia
Juan Ignacio Zoido Alcázar

07 de abril 2021 - 07:00

Hoy, 7 de abril de 2021 se inicia la campaña de renta, que, por primera vez, reflejará los efectos que ha tenido el Covid-19 en los contribuyentes y que incluirá también deducciones especiales relacionadas con la pandemia.

Ya se pueden obtener los datos fiscales y el borrador de declaración del IRPF en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). El acceso se realiza a través de la “app” de la AEAT y de sus direcciones web: http://www.agenciatributaria.es o https://www.agenciatributaria.gob.es. Los contribuyentes podrán modificar, confirmar y presentar el borrador de declaración.

El plazo de finalización de la campaña es el 30 de junio de 2021, salvo para los contribuyentes que quieran domiciliar el primer pago fraccionado del IRPF, en cuyo caso la declaración se deberá presentar no más tarde del 25 de junio. Cabe recordar que el pago del IRPF se puede fraccionar en dos plazos (el 60% el 30 de junio y el 40% el 5 de noviembre)

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Para la preparación de la declaración, es conveniente obtener y revisar los datos fiscales que facilita la AEAT. Desde la última campaña de renta, la Administración Tributaria ha potenciado los avisos en el documento de datos fiscales del IRPF de las fuentes de renta, tanto internas como internacionales, con el fin de impulsar el cumplimiento voluntario.

Además, a la hora de confeccionar la declaración del IRPF, se debe prestar atención a otras importantes cuestiones relacionadas con los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) y el ingreso mínimo vital.

Los trabajadores inmersos en un ERTE

Pueden estar obligados a presentar la declaración del IRPF aunque hayan tenido una retribución inferior a 22.000 euros anuales (retribución que se establece como límite para eximir de la obligación de declarar los rendimientos del trabajo cuando estos provienen de un único pagador) en la medida que en el ejercicio 2020 habrán tenido dos pagadores distintos: su empresa y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

No obstante, estarán libres de la obligación de presentar declaración del IRPF si el importe recibido por el segundo pagador es inferior a 1.500 euros o, en el caso de superar esta cantidad, cuando los rendimientos conjuntamente no excedan de tope de los 14.000 euros.

Habrá que considerar especialmente aquellos casos en los que el SEPE ha aplicado a la prestación una retención a cuenta del IRPF sin considerar el resto de rendimientos del trabajo del beneficiario de la prestación.

Para facilitar el pago a los contribuyentes que se encuentren en esta situación, la AEAT ha anunciado que se aprobará una orden ministerial en los próximos días para permitir fraccionar el pago en seis meses (de julio a diciembre).

No serán de aplicación las deducciones estatales que requieren la realización de una actividad por cuenta ajena. Estas son la deducción por maternidad por hijos menores de 3 años por importe de 100 euros mensuales y la deducción por gastos de guardería por importe de hasta 83,33 euros al mes.

En cambio, sí las podrán aplicar los trabajadores que se encuentren en supuestos temporales de regulación de empleo, pues se consideraría que se ha realizado un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial.

Los perceptores del ingreso mínimo vital...

Tienen obligación de presentar declaración por IRPF, con independencia de la cuantía de sus ingresos. Este ingreso en sí mismo es una renta exenta y la gran mayoría de sus beneficiarios no tendrán que incluirlo en la declaración como rendimiento del trabajo, aunque deberán presentar la declaración.

Sí deberá declararse como rendimientos del trabajo las cuantías que superen los 11.279,39 euros (1,5 veces el IPREM) en el caso de que, junto al ingreso mínimo vital, se perciban otras ayudas por pertenecer a colectivos con riesgo de exclusión social (renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de comunidades autónomas y ayuntamientos). En estos casos, solo se debe declarar y tributar, por ese exceso.

Deducciones para la Comunidad andaluza

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