Los administradores se quedan sin cobrar su polémico informe
Córdoba cf
El juzgado rechaza la pretensión de que se les pague un extra por señalar las responsabilidades contables
Los dos administradores concursales del Córdoba CF SAD, Daniel Pastor y Alberto Escudero, no recibirán retribución alguna -como pretendían- por el trabajo de redacción del informe de culpabilidad posterior al concurso de acreedores que señala a Prasa y al anterior consejo como presuntos responsables de una gestión económica incorrecta de la entidad. El juzgado de la mercantil número 1 de Córdoba que entiende el caso ha decidido, en un auto fechado el 11 de enero, considera que no cabe atender la petición realizada por ambos profesionales de la Economía y el Derecho para que se les pagara aparte esta parte del trabajo, ajena al desarrollo ordinario de un concurso de acreedores y que se centra en conocer su opinión sobre si hubo o no problemas de gestión económica que permitan tomar medidas punitivas contra los responsables de la empresa.
Los profesionales presentaron al juzgado un escrito a finales del año pasado en el que explican que, realizado el trabajo del convenio con la sentencia del 5 de junio, seguían realizando tareas que no se consideran como retribuidas en los aranceles oficiales que fijan lo que se debe pagar por estas tareas a cada uno de los administradores. La cuestión es que la regulación dice que los administradores deben percibir sus fondos en la fase común, pero no en la de liquidación ni en la de calificación.
Ambos profesionales, uno auditor y el otro abogado, aseguraban que se habían producido ya casos en los que en la fase de calificación se estaban pagando cantidades mensuales, menos dinero si se trata de concursos fortuitos (donde no existe responsabilidad de los administradores) y más cuantía si se trata de casos de culpabilidad, como ha resultado ser el del Córdoba CF a ojos de los administradores concursales. Los profesionales le pedían al juez que fijara, al menos, un porcentaje del 1,50 mensual de la retribución inicial fijada o la cantidad alzada que se considerase conveniente. La retribución de los administradores concursales consiste en un porcentaje por cada profesional en función del activo y el pasivo de la empresa que atraviesa ese trance.
El auto del juzgado reconoce que existe una laguna legal en esta cuestión relativa a cómo se fijan las retribuciones de los profesionales que se colocan al frente de empresas en crisis y lo interpreta de forma restrictiva. Asegura que, si no existe una disposición al respecto, es porque el legislador no ha querido que ese trabajo se llegue a cobrar "estableciendo un numerus clausus de los conceptos por los que se debe ser retribuido" este trabajo. El magistrado Fernando Caballero establece supuestos en los que se produciría la improcedencia de la retribución que reclaman los profesionales. Se establece una última cuestión. El interés de los concursos de acreedores es que éstos cobren, siquiera, una parte de lo adeudado (el convenio del Córdoba CF va al máximo de quita, un 50%, salvo que el equipo suba a Primera División). Por ello, no se justifica detraer más dinero de la masa activa de la entidad que los expresamente previstos en la legislación, de forma que haya menos recursos para satisfacer el pasivo de la entidad, que suma, según las distintas cifras conocidas, unos ocho millones de euros (cantidad que Prasa le reclama a Carlos González como parte del pacto de venta de las acciones y que éste niega).
El auto no tiene relación con la impugnación realizada por Prasa, señalada como culpable en el informe concursal realizado por los administradores concursales, como consecuencia, entre otras cuestiones, de las relaciones empresariales de uno de los profesionales, Daniel Pastor, con la antigua abogada del club en las demandas con la promotora, Elena Ros, quien recientemente ha dejado de representar a la entidad blanquiverde. Dicha reclamación ha sido recientemente presentada ante el juzgado y está pendiente de contestación.
También te puede interesar
Lo último