El juez anula la indemnización por el despido de Luis Oliver con el Córdoba CF SAD
Córdoba CF
El Juzgado de lo Mercantil estima "parcialmente" la demanda de la administración concursal contra Bitton Sport y acuerda la eliminación del crédito concursal de 2.400.000 euros
Indica que el coste de la dirección deportiva (600.000 euros) no era "desproporcionado" y tampoco considera "injustificada" la prima por la permanencia en Segunda (1.000.000)
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Córdoba ha estimado "parcialmente" la demanda presentada Francisco Estepa, administrador concursal del Córdoba CF SAD, contra Bitton Sport y Sitnosport SL, empresas mercantiles de Luis Oliver, exdirector deportivo de la entidad blanquiverde y que llegó al club de la mano de Jesús León.
En un auto de 16 páginas, al que ha tenido acceso el Día, el juez José Antonio Yepes declara que "el acuerdo de extinción contractual del contrato de prestación de servicios de dirección y gestión deportiva", fechado el 24 de enero de 2018 entre el CCF SAD y Sitnosport SL y en el que posteriormente se subrogó Bitton Sport SL, con fecha de 17 de julio de 2018, fue "perjudicial para la masa activa del concurso y ordena su rescisión".
También acuerda el magistrado que "la eliminación del crédito concursal de 2.400.000 euros", en concepto de indemnización por la resolución del contrato de la dirección deportiva del 17 de julio de 2018 y que actualmente tiene reconocido Bitton Sport SL en la lista definitiva de acreedores, así como la devolución de las cantidades por tal concepto percibidas en su caso.
Por otro lado, el juzgado de lo mercantil número 1 condena a Bitton Sport "a indemnizar los daños y prejuicios ocasiones a la masa activa y cuantificados en los intereses legales de las cantidades recibidas". De hecho, indica el auto en relación a la validez del acuerdo de extinción del contrato de prestación de servicios de dirección y gestión deportiva, donde se fijó una indemnización de 2.400.000 euros a la empresa de Luis Oliver, que es "esencialmente lesivo y perjudicial para la masa de la concursada".
En este sentido, el auto reconoce que el acuerdo por la indemnización era "a priori" innecesario, ya que se considera "desmesurada, fuera de mercado y carente de toda necesidad". Además, aclara que, pese a que no se haya abonado ni hecho efectivo el pago del mismo por la concursada, ha sido reconocido como crédito ordinario en la lista de acreedores e "irremediablemente" afectará a la masa activa de los mismos.
Por su parte, el fallo del mercantil también indica que el coste de la dirección deportiva encabezada por Luis Oliver (600.000 euros) no fue desproporcionado ni estuvo fuera de mercado porque se pagaba a un equipo de trabajo y no solo a una persona. Tampoco considera "injustificada ni excesiva" la prima de un millón de euros por la permanencia en Segunda División, debido a los ingresos que recibiría el club al mantener la categoría y por el seguro suscrito para el cobro de esa cantidad.
El auto del juez de lo Mercantil número 1, José Antonio Yepes, que ha estimado parcialmente la demanda presentada por Francisco Estepa, administrador concursal del Córdoba CF SAD, no es firme y cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba.
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