Córdoba CF

El juez condena al Córdoba CF SAD en el juicio contra el doctor Bejarano

  • El magistrado estima "no ajustada a derecho" la rescisión unitaleral del contrato por parte del club

  • El CCF SAD tendrá que pagar al galeno unos 212.000 euros y asumir lo pactado hasta 2024

Javier Bejarano atiende a Ghilas durante un partido en El Arcángel del curso 2014-15.

Javier Bejarano atiende a Ghilas durante un partido en El Arcángel del curso 2014-15. / El Día

El Córdoba CF SAD sigue de actualidad en los juzgados. La entidad blanquiverde ha perdido el juicio contra el doctor Javier Bejarano, que denunció al club después de la rescisión de contrato que llevó a cabo de manera unilateral Jesús León, rompiendo un vínculo que tenía validez hasta el final de la temporada 2023-2024. De esta forma, el CCF SAD, representado en este proceso por el abogado José Enrique Rodríguez Zarza, tendrá que pagar al que fuera jefe de sus servicios médicos una cantidad que supera por poco los 212.000 euros y también asumir las cantidades pactadas en el contrato entre ambas partes, hasta la finalización del mismo, allá por el año 2024.

La sentencia dictada por el juez Antonio Javier Pérez Martín, magistrado perteneciente al Juzgado de Primera Instancia número 7 de Córdoba, adelantada por La Jugada de Canal Sur Radio, y a la que ha tenido acceso el Día, considera que la ruptura del contrato entre el Córdoba CF y Cordobesa de Terapia Avanzada no se ajusta a derecho, por lo que estima buena parte de las demandas que realizó el doctor Javier Bejarano tras ser despedido por Jesús León, anterior presidente del club blanquiverde.

Bejarano tenía un acuerdo con el Córdoba CF que se firmó en 2013, de la mano de Carlos González, y que se extendía por diez temporadas. El club blanquiverde, sin embargo, notificó la resolución de dicho contrato al galeno el pasado mes de enero de 2019, según recoge la propia sentencia, basándose en una supuesta "falta reiterada de asistencia a los entrenamientos; falta de asistencia a los viajes y partidos del primer equipo; falta o retraso en la atención médica a futbolistas; comportamiento inadecuado con personal laboral del Córdoba CF; y filtración de datos con vulneración del deber de confidencialidad y secreto profesional" que recogía el acuerdo.

El juez, sin embargo, considera que los argumentos del Córdoba CF para llevar a cabo la rescisión del contrato no quedaron probados suficientemente durante la vista previa a esta sentencia, por lo que considera "totalmente injustificada y no ajustada a derecho la resolución unilateral" del acuerdo suscrito entre ambas partes.

Además, el juez Pérez Martín estima también la petición de la parte demandante de reclamar lo acordado hasta la finalización del contrato. El magistrado se basa en una cláusula que recogía el acuerdo firmado entre el CCF y Bejarano en 2013, que especificaba que "En el supuesto de resolución anticipada del contrato por causa no justificada imputable al Club, la entidad Cordobesa de Terapia Avanzada S.L. tendrá derecho a percibir la total remuneración del mismo".

Ese derecho, que el juez estima que asiste a Javier Bejarano, tiene una condición para ejecutarse, que es la participación del conjunto blanquiverde en Segunda División. Es decir, los emolumentos pendientes de percibir por Cordobesa de Terapia Avanzada, que ascienden a 268.924,88 euros por cada una de las temporadas, tendrán que ser abonados también por el CCF SAD hasta la finalización del curso 2023-2024, siempre que el primer equipo blanquiverde esté en Segunda División.

Para el supuesto de que el Córdoba regresara a Primera División, el contrato recogía unos emolumentos incluso superiores para los servicios médicos. En el caso de la Segunda División B, el magistrado considera que al no haberse pactado una remuneración concreta, no cabe la reclamación de cantidad alguna si el equipo continúa en Segunda División B.

De esta forma, el juez estima en parte la reclamación por la parte demandante de un total de unos 1,8 millones de euros, que pasarán a formar parte de la masa de deuda del Córdoba CF SAD, de manera parcial o total, dependiendo de la categoría en la que milite el primer equipo blanquiverde hasta el curso 2023-2024.

Por todo lo expuesto, la sentencia condena al Córdoba CF a abonar 212.088,29 euros, más los impuestos e intereses correspondientes al doctor Bejarano, en concepto de servicios prestados y pendientes de cobro en el momento de la rescisión del contrato. Además, en el aire queda esa indemnización por cada una de las temporadas hasta 2024, que asciende a 268.924,88 euros y que dependerá de la categoría en la que milite el Córdoba CF.

Además, al estimar la demanda en parte, el juez determina que las costas derivadas de la disputa judicial serán asumidas de manera parcial entre ambas partes.

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