Córdoba CF

Jesús León, condenado a devolver casi medio millón de euros al Córdoba CF SAD

  • El juzgado de lo Mercantil declara nulos dos contratos que el expropietario y expresidente del club blanquiverde firmó con sus empresas, al considerarlos una "simulación absoluta"

Jesús León, durante una de sus comparecencias de prensa en El Arcángel.

Jesús León, durante una de sus comparecencias de prensa en El Arcángel. / El Día

El Juzgado número 1 de lo Mercantil de Córdoba ha condenado a Grucal y Aglomerados Córdoba, empresas de Jesús León, a devolver casi medio millón de euros al Córdoba CF SAD, al entender que se produjo una "simulación" de servicios en sendos contratos firmados por la entidad blanquiverde con las dos compañías propiedad del que fuera presidente y propietario del CCF, por lo que declara la nulidad de esos dos vínculos contractuales.

Según la sentencia, que avanzó La Jugada de Canal Sur Radio, el empresario montoreño tendrá que hacer frente a la devolución de 485.816 euros, más los intereses de demora correspondientes, por la "simulación absoluta" de los servicios de asesoramiento que tanto Grucal como Aglomerados Córdoba prestaron supuestamente a la antigua sociedad que regía el club de El Arcángel.

El magistrado atendió así la reclamación de la administración concursal del Córdoba CF SAD, a cargo de Francisco Estepa, que denunció la firma de un contrato con Aglomerados Córdoba el 25 de enero de 2018, por el que el CCF contrataba servicios de asesoramiento a la dirección, al área comercial y al departamento de Recursos Humanos por una cuantía de 400.000 euros al año. Además, el club firmó un acuerdo en términos muy similares con Grucal por valor de 500.000 euros al año.

En la sentencia, el juez deja clara constancia de que el objeto social de Grucal, empresa dedicada a la actividad inmobiliaria, no se corresponde con los servicios que Jesús León contrató para el Córdoba CF SAD, razón que refuerza esa decisión de anular los contratos mencionados.

Contra esta resolución judicial, según indica la propia sentencia, no cabe recurso alguno, aunque las partes pueden "reproducir la cuestión en la apelación más próxima", para lo que tendrían que "formular protesta" en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia.

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