Córdoba CF

Desestimada la demanda de nulidad presentada por Carlos González sobre el segundo concurso del Córdoba CF SAD

  • El juzgado de lo mercantil número 1 tumba la pretensión del empresario tinerfeño, aunque la sentencia no es firme y cabe recurso de apelación en un plazo de 20 días

Carlos González saluda a Iván Zaldúa.

Carlos González saluda a Iván Zaldúa. / El Día

Nuevo revés para Carlos González. El juzgado de lo mercantil número 1, a través del magistrado-juez José Antonio Yepes Carmona, ha desestimado la demanda de nulidad de actuaciones presentadas por la entidad mercantil Azaveco, según recoge el fallo de una sentencia que da validez a los autos de 2019 (los referentes al segundo concurso y a la venta de la unidad productiva).

En la sentencia se reconoce que ha podido existir una infracción de las normas de procedimiento (con la existencia de dos concursos a la vez, el primero aprobado en 2012 y el segundo tras la venta de la unidad productiva en 2019), pero afirma que "no ha resultado acreditado ni consta la existencia de ninguna situación de indefensión para las partes de alguno de los procedimientos concursales".

Por otro lado, el magistrado sostiene que gracias a la transmisión de la unidad productiva "la concursada (Córdoba CF SAD) ha conseguido reducir parte de su pasivo, con lo que no ha existido perjuicio para la misma". Además, en la sentencia, esgrime que "con la venta de la unidad productiva se ha podido reducir parte de la deuda concursada, lo que hubiera sido inviable en caso contrario, dada la situación económica y deportiva del CCF SAD en caso de haberse acudido a la liquidación en el primer concurso".

Según la sentencia, "la apertura de la fase liquidación determinaría la pérdida de los derechos a participar en la competición deportiva de conformidad con el artículo 101 del reglamento de la Real Federación Española de Fútbol". 

La sentencia, a la que ha tenido acceso el Día, no es firme y contra la misma cabe la interposición de un recurso de apelación (Azaveco recurrirá este fallo, como ha adelantado La Jugada de Canal Sur Radio) en un plazo de 20 días ante la Audiencia Provincial de Córdoba, a constar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, que está fechada a 31 de mayo, y a presentar ante el juzgado de lo mercantil número 1.

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