La verbena de Santa Marina se celebrará fuera del Casco Histórico

La organizada por la hermandad de la Quinta Angustia se celebrará en su lugar habitual "porque la plaza de Colón no es Casco Histórico"

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Ambiente de la verbena de la hermandad del Resucitado en Santa Marina
Ambiente de la verbena de la hermandad del Resucitado en Santa Marina / Efe / Salas

La verbena de Santa Marina se celebrará fuera del Casco Histórico en una ubicación aún por determinar, tal y como ha informado el edil de Fiestas y Tradiciones, Julián Urbano. Este lunes, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Córdoba ha aprobado la convocatoria de subvenciones 2025 a las verbenas populares, que en este año se desarrollan entre el 26 de junio y el 28 de septiembre.

"En total, se han subvecionado 14, de las que siete ya se han celebrado", ha explicado Urbano. El Ayuntamiento ha otorgado a los colectivos organizadores ayudas al montaje por valor de 1.785 euros, 600 euros más que el año pasado.

La verbena de Santa Marína, que hasta ahora se celebraba en la plaza de los Condes de Priego, está organizado por la hermandad del Resucitado y la decisión del equipo de gobierno está tomada para evitar molestias a los vecinos, dado que esa verbena acababa convirtiéndose en un gran botellón. Otra verbena que también ha levantado controversia entre los vecinos es la que organiza la hermandad de la Quinta Angustia en Colón. Urbano ha destacado que esta se celebrará en su lugar habitual dado que "Colón no es Casco Histórico".

Tras finalizar la temporada de verbenas del pasado año, el quipo de gobierno decidió que las verbenas populares dejaran de celebrarse en los barrios del centro y casco histórico de Córdoba después de analizar las situaciones que se han producido durante dichas celebraciones. Se plantearon de este forma medidas para que las actividades con música en la vía pública garanticen la convivencia en las calles en las que se celebran y no supongan problemas con los vecinos.

El gobierno municipal argumentó que “las verbenas no pueden derivar en concentraciones en torno al alcohol en plazas del centro y del casco histórico que suponen un perjuicio real para la convivencia y respeto al descanso de los vecinos”. El pasado mes de junio, la Junta de Gobierno Local aprobó las bases que las regulan estas subvenciones a las verbenas. Esas bases incluyen que las verbenas, como ya ocurrió en otras celebraciones como las Cruces de Mayo, deben bajar la música a la mitad; en esta ocasión, entre las 16:00 y las 19:00 y las 00:00 y las 02:00 para facilitar el descanso a los vecinos.

El horario de las verbenas es como máximo hasta las 02:00. Cuando el día siguiente sea laborable (entendiendo sábado como laborable), el horario de la verbena es hasta las 00.00, bajándose el volumen de la música a la mitad a partir de las 23.00.

Los requisitos para las asociaciones y colectivos que quieran organizar una verbena pasan porque la duración de la misma no puede ser superior a cuatro días. Además, esos colectivos deben tener una dinámica de participación en el asociacionismo del barrio y las verbenas no se puedan desarrollar en lugares en los que se hayan celebrado o se vayan a celebrar dos o más eventos del calendario de Fiestas Populares a lo largo del año, al objeto de no sobrecargar ningún espacio perturbando el descanso vecinal.

Otros requisitos para que una verbena pueda ser subvencionada por el Ayuntamiento son que los ingresos que se generen con la organización de la misma redunden en beneficio de la propia asociación, en proyectos sociales o actividades socio-culturales para su comunidad; y que tengan un carácter abierto, participativo y popular.

Además, en el caso de verbenas que ya se hayan celebrado y se hayan realizado en la vía pública, deberán contar con la correspondiente autorización municipal de ocupación de vía pública; y en el caso de verbenas realizadas en recintos cerrados deberán contar con los permisos y licencias oportunas y cumplir con las medidas de seguridad para el desarrollo de la actividad.

Asimismo, en el supuesto de concurrir dos o más solicitudes en el mismo lugar de celebración o en ubicaciones muy próximas, se atenderá según la fecha de presentación en el registro. La entidad cuya solicitud sea rechazada podrá, en el plazo no superior a cinco días, proponer mediante escrito al Departamento de Ferias y Festejos otra ubicación, valorándose su viabilidad por el servicio gestor.

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