Patrimonio

Denuncian el uso en Semana Santa del vano de la celosía de la Mezquita-Catedral de Córdoba

  • La Plataforma Mezquita-Catedral recuerda la sentencia del Tribunal Supremo y critica "la falta de respeto judicial" del Cabildo, Urbanismo y la Junta

Paso de la Virgen de los Dolores.

Paso de la Virgen de los Dolores. / El Día

La Plataforma Mezquita-Catedral de Córdoba ha mostrado "su asombro ante la falta de respeto judicial por parte del Cabildo Catedral, la Gerencia Municipal de Urbanismo y la Junta de Andalucía tras el uso durante la Semana Santa de 2022 del vano surgido como consecuencia de la ilegal retirada de la celosía diseñada por Rafael de la Hoz Arderius en el muro norte del monumento".

En un comunicado, la entidad ha recordado que los desfiles procesionales que este año han llegado a la Carrera Oficial han realizado su entrada al interior de la Mezquita-Catedral "por este arco ahora convertido en vano".

Además, ha puesto de manifiesto que dos sentencias ratificadas por la Sala Primera de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo en 2021 anularon la autorización de la Junta de Andalucía que dio luz verde a la licencia para retirar una de las cuatro celosías de De la Hoz, que datan de 1972.

"El objetivo de la retirada de la celosía, con la consecuente agresión a este Patrimonio Mundial, fue el de abrir una puerta que permitiera entrar y salir las procesiones al monumento. Tras la providencia del Alto Tribunal, el proceso se encuentra a día de hoy a la espera de que el Juzgado número 4 de Córdoba ejecute la sentencia, con lo cual, el uso de este vano resulta completamente irregular para este colectivo patrimonialista", ha detallado.

La plataforma también ha criticado "la falta de diligencia de la Gerencia Municipal de Urbanismo, institución que tenía conocimiento de la sentencia al haberla recibido un mes antes de la Semana Santa y no hacer nada al respecto, al igual que la Junta al no cumplir, una vez más, con su deber de tutelar un Bien de Interés Cultural (BIC) que cuenta con una sentencia judicial".

Los hechos

El Cabildo Catedral solicitó en 2015 la licencia de obras a la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Córdoba "para la eliminación de la Celosía y la apertura de una Puerta con la finalidad del paso masivo de las procesiones".

Una vez obtenido el permiso, tras la autorización de la Junta de Andalucía, desmontó la celosía original, una de las escasas muestras de intervención contemporánea en la Mezquita Catedral de Córdoba. La familia De la Hoz acudió entonces a los tribunales y alegó que la decisión de la Junta atentaba contra la Ley de Patrimonio y sostenía que las celosías ya estaban cuando en 1984 la Unesco protegió al monumento como Patrimonio Mundial.

El magistrado titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Córdoba les dio la razón en una sentencia que suponía un auténtico rapapolvo para la Junta de Andalucía. El fallo, que fue posteriormente ratificado punto por punto por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), consideraba que la Junta había actuado en contra de sus propias leyes de protección del patrimonio y anuló “el acto administrativo” por el que se autorizaba la solicitud del Cabildo para la retirada de la celosía que dio lugar a la concesión de licencia, ocurrida en marzo de 2017, poco antes de la Semana Santa de aquel año.

En el fallo, el juez condenó exclusivamente a la Junta de Andalucía, contra la que iba la demanda ya que el recurso se presentó contra la autorización administrativa concedida por la Consejería de Cultura.

En el fondo de la cuestión, el juez aludía en su sentencia a una cuestión básica: el deber de las administraciones de conservar el patrimonio histórico. Así, señalaba que la Mezquita de Córdoba está protegida por la ley estatal de Patrimonio de 1984 y la andaluza de 2007.

"Las dos coinciden en algo fundamental a la hora de autorizar obras en bienes históricos de incalculable valor mundial, como es el caso de la Mezquita Catedral: Tanto la normativa andaluza como la estatal parten de un principio esencial, cual es sólo admitir intervenciones de conservación, restauración (andaluza)/consolidación (estatal) y rehabilitación. Es decir, que no se permite hacer obras para usos que no existían con anterioridad y la utilización por parte de las cofradías no tiene antecedentes en el templo", ha detallado.

La entidad también ha expuesto que "la Iglesia católica, tal como recoge el fallo judicial, ha antepuesto intereses de segundo orden, como es el paso de las cofradías, a su deber de conservar todos los elementos relevantes del edificio, incluida la celosía desmantelada".

Ante todo ello, la Plataforma sigue reclamando "la restitución de la celosía eliminada a la mayor brevedad, además de la reparación del daño causado". También muestra su deseo de que la celosía se encuentre bien conservada y custodiada, tal y como recomendó la Gerencia de Urbanismo a la Junta de Andalucía y al Cabildo en 2017, al expedir la licencia, y de nuevo en 2019 al conocerse la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Córdoba que dejaba sin efecto el permiso administrativo que autorizaba la actuación.

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