Ejército

El juez de Córdoba deja en manos del Tribunal Militar la instrucción por las dos muertes en Cerro Muriano

El furgón de la funeraria, en la base de Cerro Muriano.

El furgón de la funeraria, en la base de Cerro Muriano. / Salas / Efe

El Tribunal Togado Militar de Sevilla instruirá finalmente el procedimiento por la muerte de los dos militares en Cerro Muriano acaecida el pasado 21 de diciembre durante unas maniobras. Tal y como solicitaba la Fiscalía Provincial de Córdoba, el titular del Juzgado de Instrucción número 4 de Córdoba, José Luis Rodríguez Lainz, se ha inhibido a favor del Tribunal Togado Militar 21 de Sevilla en un auto notificado en la mañana de este martes a las distintas partes personadas, según han informado fuentes judiciales.

Las familias de los dos militares fallecidos habían solicitado que la instrucción del caso permaneciera en la Justicia ordinaria, por lo que recurrirán la decisión, ha avanzado a El Día el abagado Antonio Granados, que representa a la viuda del cabo fallecido.

En la resolución, el magistrado argumenta que los hechos encuadrarían indiciariamente en el artículo 77.1 del Código Penal Militar, según el cual "el militar que, por imprudencia grave y durante la ejecución de un acto de servicio de armas, causare la muerte o lesiones constitutivas de delito, será castigado con las penas privativas de libertad respectivamente señaladas en el Código Penal para el homicidio o lesiones imprudentes, incrementadas en un quinto, en sus límites mínimo y máximo". También explica el magistrado que el suceso aconteció en el interior de una base militar, por lo que determina que el Tribunal Togado posee las competencias en el caso.

Los tres letrados que representan los intereses de los militares fallecidos, en cambio, entienden que el Código Penal ordinario es el más ajustado a los sucesos del 21 de diciembre, cuando se produjo la fatal tragedia. Y es que el Código Penal Tribunal, que se aplicará a raíz de la inhibición del juez Rodríguez Lainz, no comprende el delito de homicidio con dolo eventual, que indiciariamente atribuyen al mando responsable de las maniobras.

El suceso tuvo lugar a primera hora de la mañana del pasado 21 de diciembre cuando se estaban llevando a cabo unas maniobras militares en un entorno acuático con temperaturas de hasta 4 grados, concretamente en una zona junto al embalse de Guadanuño. Este lunes se supo que el soldado fallecido, Carlos León Rico, llevaba sobrepeso en su mochila como castigo por un ejercicio anterior.

Este lastre lo llevaban en la mochila alrededor de una veintena de los 60 soldados que iban a participar en las maniobras. Cargaban, concretamente, con una mina inerte en su macuto, mientras que ni los mandos ni los soldados de la segunda sección portaban dicho peso extra, que presuntamente fue colocado por el mando. En los ejercicios, además, "no había línea de vida", "ni ambulancia ni flotadores o salvavidas" a los que poder asirse en caso de peligro, ya que en la balsa "no se hacía pie", según avanzó la Cadena Ser.

Preguntados previamente por los mandos, varios soldados quedaron excluidos del ejercicio al no saber nadar. La práctica se frustró unos minutos después de entrar en el agua los primeros efectivos por el accidente en el que fallecieron el soldado Carlos León y el cabo Miguel Ángel Jiménez Andújar, que intentó ayudarlo sin éxito. De hecho, la segunda compañía no llegó ni siquiera a iniciar el ejercicio.

En base a estos datos, contenidos en el atestado de la Guardia Civil, los letrados del soldado y del cabo solicitan que sea la Justicia ordinaria la que investigue el caso. El abogado Antonio Granados ha insistido en que el Código Penal Militar no contempla el delito de homicidio con dolo eventual, castigado con una pena superior al que recibiría en caso de considerarse competente el Tribunal Togado Militar.  

El letrado Francisco José Pérez, que representa los intereses de los padres del cabo Jiménez Andújar, incide en que el Código Penal Militar solo recoge "delitos taxativos", es decir, que no están sujetos a interpretación, y avisa de que en esta jurisdicción no existe ningún tipo en el que puedan encuadrarse los trágicos hechos de finales de diciembre. 

Maniobras desde la madrugada

El ejercicio denominado cruce de paso de río comenzó en torno a las 09:00, aunque la actividad de los militares se había iniciado horas antes, todavía de madrugada, alrededor de las 06:00, con una práctica de topografía y otra subterránea.

Se explicaron los objetivos y la manera de llevarlos a cabo, se dieron las instrucciones, e incluso se llevó a cabo previamente una prueba fallida antes de que los efectivos entraran en el agua. Además, los soldados entraron en el agua sin chaleco para aligerar el peso, según las fuentes. Al respecto, se había dispuesto una cuerda atada a dos encinas, una especie de guía que dividía la superficie del agua por su parte más corta -la distancia entre orilla y orilla era de unos cien metros-, al tiempo que "no había línea de vida, ni ambulancia ni flotadores o salvavidas a los que poder asirse en caso de peligro", según remarcan las fuentes, para agregar que en la balsa "no se hacía pie".

En este sentido, la práctica se frustró unos minutos después de entrar en el agua los primeros efectivos. De hecho, la segunda compañía no llegó siquiera a iniciar el ejercicio. Los mandos y el resto de soldados que estaban fuera del agua fueron los primeros en socorrer a los compañeros, que pedían auxilio desde el agua, entre ellos, el cabo Miguel Ángel Jiménez Andújar, que falleció

Otro de los soldados fue rescatado del agua en parada cardiorrespiratoria. Le salvó la vida otro militar antes incluso de que llegara la ambulancia, al hacerle la maniobra de reanimación cardiopulmonar (RCP). Algunos de los efectivos que iniciaron el rescate terminaron teniendo que ser a su vez rescatados y atendidos por hipotermia. El Ministerio de Defensa apartó del mando al capitán que ordenó el ejercicio horas después del suceso.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios