Patrimonio

La plataforma de la Mezquita presenta alegaciones al Plan Director porque vulnera los valores de la Unesco

  • El colectivo denuncia el "desprecio" hacia su identidad histórica y artística para centrarse de forma excluyente en su uso como catedral

Interior de la Mezquita-Catedral de Córdoba.

Interior de la Mezquita-Catedral de Córdoba. / Juan Ayala

La plataforma ciudadana Mezquita-Catedral de Córdoba. Patrimonio de Tod@s ha presentado alegaciones al Plan Director del monumento, declarado Patrimonio de la Humanidad, al entender que la Iglesia Católica "vulnera los valores protegidos por la Unesco" en dicho documento, en el que muestra "desprecio" hacia "la identidad histórica y artística" de la antigua mezquita, "para centrarse de forma excluyente en su uso como catedral".

Según ha informado la plataforma, así lo ha señalado en su pliego de alegaciones al Plan Director, que ha presentado "esta misma semana ante la Junta de Andalucía y el Ministerio de Cultura". En las mismas, alega que el documento elaborado por el Cabildo Catedral de Córdoba y que ahora se tramita ante la Consejería de Cultura, "constituye un claro ataque" a los principios de la Unesco y un "desprecio notable hacia los componentes históricos y artísticos que atesora el edificio".

Así, desde la plataforma se ha recordado que la Mezquita de Córdoba fue declarada Patrimonio Mundial por la Unesco en 1984, "en reconocimiento a sus excepcionales valores andalusíes y por constituir uno de los principales ejemplos de la arquitectura religiosa del islam".

Sin embargo, ahora "los cuatro criterios básicos que justificaron su inclusión en el listado de la organización internacional han sido prácticamente laminados del Plan Director por la Iglesia Católica, que centra las 281 páginas del voluminoso documento casi exclusivamente en su uso como catedral", opinando la plataforma que "todo ello es contradictorio con los criterios de la Unesco, donde incide en cuestiones culturales, históricas, artísticas y patrimoniales que han sido casi marginadas", según señala la alegación.

En su argumentación, Mezquita-Catedral de Córdoba. Patrimonio de Tod@s lamenta que el Plan Director "designe el uso religioso como prioridad absoluta y prevalente ante cualquier otro. Hasta el uso cultural lo asigna en exclusiva al Foro Osio, una entidad vinculada al Cabildo catedralicio".

Esta "desigual consideración del conjunto monumental, portador de valores patrimoniales, artísticos e históricos excepcionales, contrasta con el uso real del edificio", pues, por ejemplo, "el 90% del tiempo que la Mezquita Catedral permanece abierta se destina a uso cultural y turístico, mientras que apenas un 10% tiene como objetivo la liturgia. De hecho, el monumento recibe cada año casi dos millones de visitantes, frente a unos pocos miles que asisten a los oficios religiosos".

Según la plataforma ciudadana, la "autenticidad de la Mezquita de Córdoba, como valor fundamental protegido por la Unesco, está amenazada por la gestión del Cabildo y así queda claramente reflejado en el Plan Director que se somete actualmente a tramitación. El documento identifica autenticidad con función religiosa y no con los valores originarios que justificaron su inclusión en el listado del Patrimonio Mundial", según indica el pliego de alegaciones.

El documento de la Iglesia incumple, a juicio de la asociación patrimonialista, el Plan Nacional de Catedrales y las directrices de la Unesco, "al no prever mecanismos y órganos participativos, en los que estén presentes las administraciones, las entidades científicas y culturales o las organizaciones ciudadanas". Todos los órganos previstos en el Plan Director de la Mezquita Catedral están relacionados "directa y exclusivamente con el Cabildo eclesiástico. Tampoco se ha establecido un procedimiento de consulta y participación con el Ministerio de Cultura, que es precisamente el interlocutor válido español ante la Unesco".

Por otro lado, el Patio de los Naranjos, que "está consignado en el PGOU como un espacio libre y de uso público, aparece en el Plan Director como un lugar cerrado a la ciudad y asociado de forma excluyente a la función religiosa dictaminada por el Cabildo catedralicio. No se menciona tampoco la sentencia del Tribunal Supremo que anuló la autorización de la eliminación de la celosía, que cargó contra la arbitraria gestión del monumento y que previno ante eventuales actuaciones que en el futuro no respondan al criterio de proteger, conservar y rehabilitar, tal como establece la Ley de Patrimonio Histórico".

Finalmente, la alegación critica que la Iglesia haya utilizado el Plan Director como "un instrumento para reivindicar la presunta propiedad del conjunto monumental", y "utiliza la titularidad para asignar al obispo y al Cabildo la exclusiva dirección en la gestión, coordinación y seguimiento de actividades" del monumento.

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