Tirar la basura fuera del horario permitido tiene multa: este es su importe en Córdoba

Ordenanza de Higiene Urbana

La Ordenanza de Higiene Urbana del Ayuntamiento establece una franja horaria para depositar los residuos con el objetivo de reducir malos olores

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Contenedores de basura de Córdoba. / Juan Ayala

"Ya que sales, llévate la basura". Esta frase tan amigable podría ser el inicio de una sanción por no cumplir un horario determinado. Al igual que otros protocolos que han de seguirse para el correcto funcionamiento de la ciudad, el horario y las condiciones de los residuos también se recogen en la Ordenanza de Higiene Urbana del Ayuntamiento que se publicó en el año 2016, y que alberga datos tan importantes como el calendario de recogida. Es el Consistorio cordobés el responsable de prestar el servicio público que se describe en la Ordenanza, y lo hace a través de la empresa municipal de saneamiento de Córdoba (Sadeco).

Según recoge la ordenanza, los residuos de materia orgánica y envases e inertes se depositarán en el horario de 19:00 a 22:00, de lunes a domingo inclusive. En buzones de recogida neumática, los residuos sí podrán depositarse en cualquier horario de lunes a domingo inclusive. En la ordenanza, cumplir con este horario forma parte de los deberes de los usuarios y ciudadanos.

Con las navidades a la vuelta de la esquina, donde las casas se llenan de residuos o envases, también es importante atender a este punto de la ordenanza, puesto que "los días 24 y 31 de diciembre no se presta el servicio de recogida, por lo cual queda prohibido el depósito de residuos. Asimismo no están sujetos a horario en el uso de contenedores cuando se depositen en ellos los restos de barrido y limpieza viaria".

¿Cuánto es la multa por no cumplir este horario?

Las sanciones por no cumplir la ordenanza de Higiene dependen de la gravedad de las infracciones, que a este respecto se clasifican en muy graves, graves y leves, según recoge la norma.

En concreto, incumplir los horarios de depósito y entrega de residuos es una infracción leve, según la ordenanza. Hay muchos comportamientos más calificados de infracción: "Depositar los residuos sin compactarlos para reducir su volumen y que se aproveche al máximo la capacidad de las bolsas y contenedores, depositar los residuos sin separarlos por fracciones o en contenedores o puntos de recogida distintos a los identificados para cada fracción de residuos o contraviniendo lo dispuesto en la presente Ordenanza. Depositar, en lugares distintos a las papeleras instaladas al efecto en los espacios públicos, residuos de pequeño volumen tales como papeles, chicles, colillas, caramelos, cáscaras y desperdicios similares", especifica el documento.

Se considera infracción grave "la reincidencia en faltas leves", señala. También marca como infracción, "provocar daños a los contenedores y esparcir su contenido por la vía pública, así como volcar o arrancar papeleras u otro tipo de contenedores o desplazarlos fuera de sus ubicaciones".

La ordenanza municipal no indica ninguna cuantía específica, sino que deriva a diferentes leyes estatales. Según estas, y teniendo en cuenta que tirar la basura fuera de horario es una falta leve, la sanción puede llegar a un máximo de 2.000 euros. Pero si se reincide y pasa a ser considerada falta grave, el arco de la sanción va en la normativa desde 2.001 hasta 100.000 euros.

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