El juzgado obliga a Cajasur a dejar de cobrar algunas cláusulas suelo
La entidad aplicará la sentencia de inmediato, aunque mantine un recurso en el Supremo
El Juzgado de lo Mercantil número uno de Córdoba ha dictado un auto mediante el que establece para Cajasur la obligación de eliminar, a partir de ahora, las cláusulas suelo que venía aplicando en determinados préstamos hipotecarios a sus clientes, ejecutando así la sentencia dictada en su día por el propio juzgado y ratificada por la Audiencia Provincial de Córdoba, sin esperar al pronunciamiento del Tribunal Supremo (TS) al respecto, ante el que Cajasur recurrió el fallo de la Audiencia. La entidad financiera, por su parte, anunció ayer que aplicará de manera inmediata esta sentencia, que afecta en Córdoba a unas 40.000 personas, según Ausbanc.
En un auto con fecha del pasado 28 de octubre, al que ha accedido Europa Press, el titular del Juzgado de lo Mercantil, Fernando Caballero, ha desestimado el incidente de nulidad formulado por BBK Bank Cajasur contra el auto del propio juzgado del pasado 2 de septiembre, mediante el que ya determinó que se debe proceder a la ejecución provisional de la sentencia, que obliga a Cajasur a eliminar las cláusulas de sus hipotecas que fijan un tipo de interés mínimo (suelo) de entre un tres y un cuatro por ciento y un interés máximo (techo) del 12%.
El Juzgado de lo Mercantil, en los razonamientos jurídicos del auto por el que desestima el incidente de nulidad planteado por el banco, ha recogido el argumento de que, al contrario de lo que ha defendido Cajasur, "las cláusulas suelo examinadas constituyen cláusulas que definen el objeto principal del contrato" y, además, "es admisible el control de las existencias de transparencia en los contratos suscritos con consumidores".
"Es decir -según prosigue el auto-, si se admite el control judicial (de las exigencias de transparencia) tal y como contempla nuestro más Alto Tribunal, no resultan necesarias las exigencias de notificación y aceptación del prestatario, como parece pretender la entidad, ya que la modificación contractual se produce en virtud de una decisión judicial no negocial. Por lo tanto, no existe error judicial que justifique la nulidad del auto como pretende la parte recurrente".
Por último, el Juzgado de lo Mercantil ha considerado que "sí resultan acertadas las reflexiones que realiza la entidad de crédito en cuanto que, efectivamente, el informe pericial sí contemplaba" los efectos de la sentencia condenatoria "con relación a las dos cláusulas suelo declaradas nulas". Sin embargo, el juzgado entiende que ello no desdice las conclusiones del auto objeto del incidente", por lo que procede desestimar dicho incidente de nulidad presentado por Cajasur.
Por su parte, Cajasur Banco envió ayer tarde un comunicado en el que asegura que dejará de aplicar "de inmediato las cláusulas suelo afectadas por la sentencia", que ha obligado a la ejecución provisional de la misma antes de que el Tribunal Supremo resuelva el recurso en casación presentado por la entidad.
De este modo, en virtud de la decisión del juzgado cordobés, la entidad ejecutará provisionalmente la sentencia, por lo que dejará de aplicar "temporalmente" las cláusulas suelo incluidas en los préstamos suscritos con consumidores que son objeto del fallo.
La entidad financiera, tras recordar que "respeta y acata siempre las decisiones judiciales", ha recordado que "la aplicación de la sentencia es provisional a todos los efectos" y que está planteado "un recurso en casación ante el Tribunal Supremo".
Además, aunque hasta ahora no ha habido obligatoriedad alguna en eliminar las citadas cláusulas, la entidad se encontraba ya "estudiando de modo personalizado la situación particular de cada uno de los titulares de préstamos que recogieran estas cláusulas, ya que Cajasur, en su nueva etapa en el Grupo Kutxabank, ha demostrado con hechos que sigue una cultura financiera ética, transparente y sólida".
Como ejemplo de estas buenas prácticas, según señala la nota, "se encuentra la solución dada con las participaciones preferentes", ya que, "una vez adquirida la entidad cordobesa, Kutxabank se hizo cargo de las emisiones de las citadas participaciones y dio una solución a sus titulares, recomprando las mismas y convirtiéndolas en un depósito a plazo, por importe superior a los 149 millones de euros, sin pérdida alguna para los clientes de Cajasur".
Las cláusulas suelo aplicadas por Cajasur, "son claras, transparentes y perfectamente válidas, y la entidad confía en el recurso planteado ante el TS porque", como ha indicado, "la ejecución de la sentencia es meramente con carácter provisional".
En este sentido, se ha recordado desde Cajasur Banco que el propio TS ha razonado que su pronunciamiento "no significa la nulidad de las denominadas cláusulas suelo cuando cumplan los requisitos de transparencia respecto de los consumidores".
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