Córdoba

La Fiscalía y la Junta de Tratamiento dieron el visto bueno al tercer grado del hombre que mató a su pareja en Valdeolleros

  • El TSJA explica que un informe decía que el asesino tenía un pronóstico de reincidencia "medio bajo"

Operarios del tanatorio trasladan uno de los cadáveres.

Operarios del tanatorio trasladan uno de los cadáveres. / Laura Martín

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha informado de que tanto de la Fiscalía como de la Junta de Tratamiento informaron favorablemente y por unanimidad para que se le concediera el tercer grado al hombre que el pasado viernes asesinó a su pareja en el barrio de Valdeolleros, en Córdoba capital, y luego se suicidó.

El varón fallecido fue condenado el 17 de mayo de 2004 por la Audiencia Provincial de Cádiz a 17 años de cárcel por asesinar a su esposa el 10 de abril de 2002 en la vivienda familiar ubicada en Algeciras y actualmente se encontraba en libertad condicional.

El fallecido ingresó en el centro penitenciario de Córdoba, y por medio de un auto dictado el 10 de octubre de 2017, el juez de Vigilancia Penitenciaria de Córdoba acordó progresarlo al tercer grado tras recibir los informes favorables tanto de la Fiscalía como de la Junta de Tratamiento.

Así, y en el informe favorable elevado al Juzgado de Vigilancia de Penitenciaria de Córdoba, la Junta de Tratamiento de la prisión precisaba que se trataba en ese momento de un interno primario, que llevaba cumplidos casi 15 años de la condena de 17 que le fue impuesta por el delito de asesinato –la libertad definitiva estaba fijada para el día 7 de abril de 2019- y con muy buena evolución en prisión, pues había disfrutado de numerosos permisos sin incidencias, no tenía sanciones en el expediente y había realizado un programa de violencia de género, a lo que se sumaba en esa fecha que venía abonando la responsabilidad civil desde hacía muchos años.

A juicio de la Junta de Tratamiento, el pronóstico de reincidencia en esa fecha era medio bajo, por todo lo cual el juez le concedió el tercer grado al entender que, a la vista de los informes aportados, el interno “se encuentra en condiciones de poder desenvolverse con normalidad en semilibertad, y consecuentemente acceder al tercer grado de tratamiento penitenciario, pues el mismo viene observando una buena conducta en prisión, ha experimentado una buena evolución dentro del establecimiento, y su pronóstico de reincidencia es medio-bajo”.

Asimismo, y en sesión ordinaria celebrada el 21 de diciembre de 2017, la Junta de Tratamiento propuso por unanimidad al juez de Vigilancia Penitenciaria la suspensión de pena en la modalidad de libertad condicional a los tres cuartos de la condena por un periodo de dos años, adjuntando un informe con pronóstico favorable a su reinserción social. Por medio de un auto fechado el 23 de enero de 2018, el juez de Vigilancia Penitenciaria de Córdoba acordó aprobar la propuesta de libertad condicional al interno con fecha de efecto de los 3/4 de la condena impuesta, suspendiendo condicionalmente la ejecución del resto de la pena durante dos años con las prevenciones contenidas en los artículos 90 del Código Penal y 101 del Reglamento Penitenciario.

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