Fiestas privadas en Nochevieja en pisos de Córdoba: ¿Qué límites al ruido hay en la última noche del año?
La normativa estatal y la Ley de Propiedad Horizontal completan el marco legislativo para las celebraciones en viviendas
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Con la llegada del 31 de diciembre de 2025, los hogares cordobeses se preparan para una de las noches más animadas y festivas del año. Sin embargo, mientras algunos esperan vivir la fiesta rodeados de amigos y música hasta altas horas, la cuestión de los ruidos y los límites legales vuelve a ser protagonista en las comunidades de vecinos. ¿Es posible detener una fiesta en un piso si se sobrepasan ciertos límites? ¿Qué derechos tienen los vecinos y cómo se protege su descanso?
Para quienes residen en bloques de pisos o comunidades con alta densidad de población, las celebraciones privadas pueden chocar directamente con la normativa vigente sobre el ruido. El debate sobre la compatibilidad entre el derecho al ocio y al descanso se intensifica en estas fechas señaladas.
Cuestión de decibelios: el marco normativo en España
El punto de partida está en el Real Decreto 1367/2007, que regula los límites acústicos y las franjas horarias del ruido permitidas a nivel nacional. Esta normativa, vigente en todo el territorio español, determina los famosos ‘periodos día-tarde-noche’ y el nivel máximo de decibelios permitido, aunque deja a los ayuntamientos la capacidad de fijar condiciones concretas mediante sus ordenanzas. Así, cada municipio en España puede introducir matices en los horarios, umbrales y sanciones ante infracciones, lo que genera diferencias notables entre ciudades.
La Ley de Propiedad Horizontal, por otro lado, recoge en su artículo 7.2 que queda prohibido hacer en el interior de las viviendas actividades molestas o perjudiciales para la comunidad. Esto incluye fiestas que, por volumen o duración, alteren el bienestar o descanso del vecindario. Aunque la legislación es general, en la práctica son las ordenanzas locales las que marcan la pauta en festivos como el 31 de diciembre de 2025 o el 1 de enero de 2026.
¿Hasta cuándo se permite el ruido en fiestas privadas?
En la mayoría de las ciudades españolas, el horario habitual permitido para actividades potencialmente ruidosas en viviendas va de 12:00 a 23:00. Sin embargo, las celebraciones de Nochebuena (24 y 25 de diciembre de 2025), Fin de Año (31 de diciembre de 2025) y Año Nuevo (1 de enero de 2026) cuentan con cierta tolerancia adicional.
No existe en España una ley estatal que autorice de forma expresa el ruido en estas fechas. La ausencia de una exención legal específica implica que, aún en festivos, está prohibido superar ciertos límites de decibelios o interferir gravemente en el descanso ajeno. De sobrepasarse, los afectados pueden solicitar la intervención policial y la fiesta podría quedar suspendida.
La ordenanza municipal
La Ordenanza municipal de protección del medio ambiente urbano contra la emisión de ruidos y vibraciones de Córdoba refleja que "la producción de ruido en el interior de los edificios deberá mantenerse dentro de los valores límites que exige la convivencia ciudadana y el respeto a los demás".
Además, incide en que "se prohíbe cualquier actividad perturbadora del descanso ajeno en el interior de las viviendas, en especial desde las 23:00 hasta las 07:00, que supere los valores del nivel acústico de evaluación (NAE) establecidos en el Artículo 8 de la ordenanza 3", que establece un límite de entre 30 y 40 decibelios por la noche en residenciales.
"La acción municipal irá dirigida especialmente al control de los ruidos y de las vibraciones en horas de descanso debido al volumen de la voz humana, a animales domésticos, al funcionamiento de electrodomésticos, aparatos e instrumentos musicales o acústicos; y al funcionamiento de instalaciones de aire acondicionado, ventilación y refrigeración", indica la ordenanza.
Sin embargo, no establece un marco concreto para las fiestas privadas en general en viviendas ni las celebradas en navidades, en días señlados como 24, 25 y 31 de diciembre, así como también el 1 de enero.
Comunidades de vecinos y cese de las celebraciones
Por lo tanto, si la música, los cánticos o cualquier otro tipo de bullicio traspasa los límites durante la madrugada, la comunidad puede apelar a la Ley de Propiedad Horizontal para exigir el cese inmediato de la actividad molesta. Este marco legal está especialmente pensado para proteger a quienes sufren interferencias en su día a día, y prevé que, en caso de reincidencia, puedan imponerse sanciones económicas de hasta varios miles de euros, dependiendo de lo recogido en la normativa municipal y la decisión judicial si el conflicto escala a los tribunales.
Además, cuando una fiesta se extiende a zonas comunes como portales, patios o terrazas comunitarias, el margen de actuación de la comunidad es mayor: puede limitar horarios, reducir el aforo, prohibir el uso de sistemas de sonido y cerrar áreas parcialmente, según lo aprobado en junta de vecinos.
Consejos para celebrar sin conflictos legales ni vecinales
Expertos en convivencia y abogados recomiendan informar al resto de vecinos con antelación sobre cualquier reunión prevista para la noche del 31 de diciembre de 2025, así como controlar los niveles de música y ruido, especialmente tras la medianoche. El uso de aplicaciones móviles para medir los decibelios puede servir de apoyo para evitar superar el umbral permitido.
También se aconseja cerrar ventanas, no utilizar altavoces de gran potencia y, en caso de convivencia conflictiva previa, buscar espacios alternativos como salas multifuncionales o celebrar reuniones más íntimas. La mediación con la comunidad de vecinos soluciona una parte importante de los conflictos, según varias encuestas de asociaciones de consumidores en España realizadas durante los periodos navideños de años anteriores.
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