Tribunales

Un juez reconoce la enfermedad profesional a una enfermera del Hospital de Cabra que se contagió de covid

  • El Juzgado destaca que en los primeros meses de la pandemia faltaron medios de protección en los hospitales y centros de salud

Dos profesionales, en una de las plantas del Hospital de Cabra.

Dos profesionales, en una de las plantas del Hospital de Cabra.

El Sindicato de Enfermería (Satse) ha informado de que el Juzgado de lo Social número 1 de Córdoba ha dado la razón a una enfermera del Hospital Infanta Margarita que presentó una demanda al no reconocerse como enfermedad profesional el contagio de covid-19.

Los hechos se produjeron en marzo de 2020, en plena primera oleada de la pandemia y dentro del primer estado de alarma. En aquellos momentos iniciales de la pandemia, según recuerda Satse, se produjeron diferentes brotes en plantas de hospitalización, como ocurrió en la unidad en la que prestaba servicios la profesional demandante, en los que se vieron implicados numerosos trabajadores.

La propia sentencia expone que "en marzo de 2020 es cuestión pública y notoria que existía un importante desconocimiento de la enfermedad, su transmisión, síntomas… tampoco existía certeza de como se producía la transmisión de la enfermedad. Ello obviamente incidía peligrosamente en la salud de los profesionales sanitarios que tenían que enfrentarse a la enfermedad, en muchas ocasiones a pecho descubierto".

Satse critica la postura adoptada por la Administración, señalando como "desafortunados" los informes periciales aportados por la Dirección al Juzgado que culpaban del contagio al propio profesional, indicando que "han podido jugar un papel determinante en el contagio otros factores personales relacionados con el estilo de vida y entorno de la profesional, siendo de todo punto imposible probar el nexo causal con el entorno laboral".

El sindicato indica que el SAS trataba de "echar balones fuera a su responsabilidad cuando los profesionales trabajaban en condiciones precarias, sin información, sin medios, viendo como profesionales y pacientes eran contagiados, y se afrontó con responsabilidad y de frente una situación muy compleja y de alto riesgo, siendo la Administración quien no estuvo a la altura en sus decisiones, ahora rectificadas por sentencia".

La propia sentencia expone que "desde el inicio de la pandemia derivada de la Covid-19 (marzo 2020) fueron reiterados los escritos y denuncias del Sindicato de Enfermería dirigidos al Director-Gerente del Área Sanitaria Sur de Córdoba, en los que se reclamaban que se facilitaran equipos de protección adecuados a los sanitarios, incluso durante el mes de marzo se solicitaban mascarillas quirúrgicas para el personal, refuerzo urgente de plantilla en los Servicios de Medicina Preventiva y Vigilancia de la Salud; se denunciaba que al personal eventual no se le facilitan uniformes suficientes, ni marcado de identificación de la misma para asegurar su recambio en el servicio de lavandería, de manera que se evite tener que llevar a casa los mismos para su lavado con el riesgo de expansión del coronavirus que ello conlleva, por lo que se solicitaba un número suficiente de uniformes para todo el personal y que las tomas de muestras para pruebas multivariales en pacientes con cuadro respiratorio se realice con los EPIS previstos en los protocolos".

Esta documentación "evidencia el alto grado de exposición a riesgos biológicos experimentada y que supuso el contagio de cientos de profesionales solo en el Sur de Córdoba".

Indica Satse que la sentencia falla "estimando íntegramente la demanda interpuesta por la profesional, sobre determinación de contingencia, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Servicio Andaluz de Salud, revocando la resolución del INSS".

Así, el juez declara "la contingencia profesional del periodo de incapacidad temporal sufrido por la parte actora", y, en consecuencia, condena "a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración, asumiendo cada una el grado de responsabilidad que les corresponda".

Por último, Satse insta al SAS a evitar estas situaciones en las que la profesional, después de desarrollar su labor con todas las dificultades descritas y después de sufrir la enfermedad, se ve obligada a acudir a la vía judicial para que se reconozcan sus derechos.

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