La diferencia de criterio aboca el caso a un proceso en lo contencioso administrativo

La principal probabilidad es que la empresa reclame primero que se paralice el pago de la sanción

R. R.

18 de agosto 2009 - 01:00

Las diferencias tan encontradas en los criterios que se barajan por parte de la Gerencia de Urbanismo y Arenal 2.000 invita a no dar nada por cerrado hasta que un juzgado emita una opinión lo suficientemente autorizada (este no es un caso para ser ventilado en primera instancia). Todas las partes se encuentran ya preparando su trabajo de cara a un inminente recurso contencioso administrativo. A Gómez le asiste la posibilidad de recurrir ante un foro municipal más, que probablemente agote, aunque se trata de un paso que tiene efectos más formales que reales.

En realidad, el interés de Arenal 2.000 por iniciar la vía judicial se encuentra en que puede reclamar la paralización de los efectos de la sanción hasta tanto exista sentencia, en un proceso de medidas cautelares. En la multa anulada, un juzgado accedió a paralizar el pago de la multa siempre que el empresario pusiese sobre la mesa una serie de avales como garantía de pago que nunca pudo reunir. En realidad, no se trata de una medida automática. Motivadamente, los juzgados pueden reducir o suspender la caución si encuentran razones que justifiquen esta medida.

Una de las claves del proceso es que no existen referencias sobre la validez de la anterior multa. El juzgado que sentenció se centró en la caducidad y, sencillamente, no entró en el fondo del asunto. Además, en estos momentos existen una serie de elementos novedosos que sólo se explican por el hecho de que haya pasado tanto tiempo desde que se impuso la denuncia sin que se haya ejecutado la sanción,esto es, sin que se haya cobrado dinero o se hayan embargado bienes.

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