Tribunales

Desestimada la demanda del alumno contra la UCO por usar cámaras en los exámenes 'online'

  • El magistrado ha fallado en contra del estudiante por "la excepcional situación de peligro de salud pública" que habría supuesto realizar las pruebas de manera presencial

Rectorado de la UCO.

Rectorado de la UCO. / Juan Ayala

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número tres de Córdoba ha desestimado, tal y como pedían la Universidad de Córdoba (UCO) y el fiscal, la demanda de un alumno de la UCO contra la institución académica por el uso de cámaras para controlar a sus alumnos durante los exámenes online realizados durante el confinamiento por el covid-19.

Así lo han confirmado fuentes de la UCO, que no han querido hacer ningún pronunciamiento respecto la resolución judicial que le ha dado la razón y ha rechazado la demanda del alumno, que alegó que "el sistema ideado" por la UCO para controlar a los alumnos en los exámenes telemáticos "responde a un clima de avance de la vigilancia electrónica del individuo en todos los aspectos de su vida", vulnerando derechos como el respeto "a la vida privada, intimida personal y familiar, así como la inviolabilidad del domicilio, al tratarse de una injerencia no prevista en la Ley".

En su oposición al recurso, la Universidad de Córdoba negó que el uso de cámaras tuviera una misión de evaluación, sino de supervisión, y aclaró que el alumno era quien podía manejar la cámara, así como elegir el lugar de realización del examen y el fondo del escenario, que podía ser real o virtual.

Sin embargo, y a pesar de lo alegado por el alumno, el magistrado ha fallado en su contra teniendo en cuenta "la excepcional situación de peligro de salud pública" que habría supuesto realizar los exámenes de manera presencial.

En su argumentación, el juez ha puntualizado que el Real Decreto del Estado de Alarma del pasado 14 de marzo y sucesivos previeron la flexibilidad de las medidas en el ámbito educativo, con el objetivo de evitar que la pandemia del coronavirus se extendiera aún más.

Por ello, ha considerado "motivada, proporcionada y adecuada" la medida adoptada por la UCO y ha rechazado "los reproches" efectuados "en relación al reconocimiento facial" de los alumnos, dado que solo se previó "la exhibición del DNI, pasaporte o carnet del estudiante" para poder identificar al alumno.

Pero el magistrado va más allá y ha estimado acertado el uso de las cámaras, ya que así se salvaguardaron otros derechos fundamentales, como son "la vida y la integridad de las personas, que se verían comprometidos de propiciarse la realización de los exámenes de manera presencial".

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