El primer derribo de una parcela pone en evidencia la lentitud de las instituciones
Entre la primera denuncia y la demolición han transcurrido siete años · Los casos que se desarrollan por la vía penal tardan entre dos y cuatro años de media en resolverse
"Si la justicia es lenta, no es justa". Quien así habla no es parcelista sino un cualificado responsable de Ecologistas en Acción, uno de los colectivos que más ha abogado por la mano dura en materia de disciplina urbanística. La primera demolición de una casa sin licencia, acaecida en el Cerro San Cristóbal, ha puesto en entredicho la lentitud con la que se abordan este tipo de actuaciones y la falta de efectividad de las medidas preventivas. El caso acontecido esta semana es típico de cómo no deben hacerse las cosas si no se quieren generar expectativas, si se quiere cortar de raíz con el fenómeno de las parcelaciones clandestinas.
Un somero examen de los últimos casos en los que la Fiscalía ha reclamado el derribo de una vivienda en la provincia indica que la jurisdicción penal es mucho más eficiente que el resto de las vías posibles para atajar el fenómeno. En los últimos casos, los juzgados de lo penal han tardado entre dos y cuatro años desde que se interpuso la primera denuncia contra la construcción hasta que se decidió qué hacer con ella. Las parcelaciones de Pedrique, en Obejo, las primeras en ser derribadas en la provincia, iniciaron su camino penal en 2004 y acabaron siendo demolidas en 2007. Se trata del mismo periodo temporal que la parcela sobre la que el Ministerio Fiscal reclamó el derribo (sin éxito) en el Cerro del Oro de Lucena. La primera sentencia que recoge la demolición en Las Pitas fue objeto del primer boletín de denuncia en el año 2006, aunque en este caso el fallo todavía puede recurrirse a la Audiencia Provincial, que normalmente debería pronunciar una sentencia firme (a no ser que se den los supuestos que permiten recurrir en casación ante el Supremo y, en el caso de vulneración de derechos fundamentales, ante el Tribunal Constitucional).
El caso del Cerro San Cristóbal es distinto puesto que no procede de una fallo de la jurisdicción penal. En este derribo, quien ordenó la demolición fue el Ayuntamiento, en concreto la Gerencia de Urbanismo, y el juzgado de lo contencioso-administrativo (que entiende de litigios entre ciudadanos y administraciones) vino a ratificar la legalidad de esa decisión. En este caso, se ha sumado la lentitud de la tramitación institucional, cuya responsabilidad es plenamente política, con la dilación propia de un asunto que pasa por los tribunales de Justicia.
Uno de los aspectos que más sorprenden de un asunto que ha culminado en 2008 es que la primera denuncia de la Policía Local date de 2001. Esto significa que han pasado hasta tres corporaciones municipales por el tema o, lo que es lo mismo, dos tenientes de alcalde de Urbanismo distintos. En segundo lugar, el propio recorrido del expediente implica más motivos de sorpresa. Aunque los agentes de la Policía Local tomaron nota de las obras por primera vez en 2001, la paralización de las actuaciones no se decretó hasta bien entrado 2002, tiempo suficiente para terminar una vivienda de estas características. Es en ese instante cuando se toma la decisión del derribo. Desde ese momento hasta ahora, todo lo que ha ocurrido corresponde al devenir del caso en los tribunales de lo contencioso administrativo, que en dos ocasiones han dictaminado sobre este asunto, más el tiempo invertido en autorizar la ejecución de la sentencia y permitir el acceso a la propiedad de las máquinas que están aún demoliendo la casa.
De todos los casos en marcha o revisados en los tribunales (tres de ellos con derribo), existe un máximo común denominador. "La política preventiva no existe", asegura el responsable de la organización conservacionista. En la práctica totalidad de los casos juzgados o en marcha, las medidas previstas para paralizar las construcciones no han sido eficaces. Cuando se propone el derribo es que el propietario ha logrado, al menos, levantar su vivienda y, en muchos casos, llegar a ocuparla. Este hecho se encuentra mucho más vigilado en contextos territoriales concretos en los que sí se cuenta con presencia policial casi permanente. Es el caso del entorno de Medina Azahara, exclusivamente vigilado por la Policía Autonómica, dependiente de la Junta de Andalucía.
En este caso, no se trata tanto de un caso de medidas legales al alcance como de voluntad y medios para aplicarla. La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía puso en manos de las administraciones (los ayuntamientos y, de forma subsidiaria, la Junta) una gran cantidad de mecanismos a aplicar en estos casos. La ley cita la paralización de obras y el precinto, cuya vulneración implica delito de desobediencia. Sin embargo, también se permiten una serie de actuaciones intermedias que llevarían aparejada la imposibilidad de seguir construyendo. Así, la norma deja casi a la imaginación municipal las medidas para evitar que se siga construyendo. De esta forma, la norma permite cortar la luz y el agua a la obra. Además, permite llevar a cabo, siempre de forma proporcional, medidas como retirar los materiales de obra para cortar el proceso de edificación.
También te puede interesar