Estas son las deducciones autonómicas que puedes aplicar en tu declaración de la Renta 2020 en Córdoba

Hacienda

La Junta incluye beneficios fiscales por nacimiento o adopción de hijos, por ayuda doméstica o por asistencia a personas con discapacidad

Oficinas de la Hacienda Tributaria. / El Día
El Día

11 de abril 2021 - 11:56

La Consejería de Hacienda y Financiación Europea, a través de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, ha elaborado con motivo del arranque de la Campaña de la Renta 2020 una guía que recoge todas las deducciones autonómicas de las que pueden beneficiarse los residentes en Andalucía que presenten su declaración de IRPF y que, por su puesto, también se aplica en Córdoba. Unas medidas que benefician a familias monoparentales, a los jóvenes y a las personas con discapacidad, entre otros colectivos, y que se desgranan a continuación.

Deducciones para la familia

Deducciones para el apoyo a personas con discapacidad

Deducciones en vivienda

Deducción para trabajadores por gastos de defensa jurídica

Tendrán derecho a aplicar esta deducción aquellos contribuyentes que hayan contraído gastos de defensa jurídica en procedimientos judiciales de despido, extinción de contrato o reclamación de cantidades. La deducción se eleva a la cuantía satisfecha, con un límite de 200 euros.

Deducción por las donaciones al SAS para la lucha contra el covid-19

La cuantía deducible es del 15% de las cantidades donadas, hasta un máximo de 500 euros, para aquellas donaciones a favor del Servicio Andaluz de Salud (SAS) que tengan como destino la financiación de programas de gasto o actuaciones que tengan por objeto la lucha contra el coronavirus.

Deducción por inversión en la compra de acciones y participaciones sociales en cooperativas o sociedades anónimas laborales

Los contribuyentes que hayan invertido en la compra de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en sociedades mercantiles bajo las formas de Sociedad Anónima Laboral (SAL), Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral o Sociedad Cooperativa podrán deducirse el 20% de las cantidades invertidas, hasta un límite de 4.000 euros. Para aplicar esta deducción es necesario cumplir algunos requisitos, entre ellos, no llegar a poseer más del 40% del capital social de la entidad y mantener la participación durante un mínimo de tres años. Por su parte, la entidad debe tener domicilio social y fiscal en Andalucía, desarrollar una actividad económica y contar, en caso de constitución de la entidad, al menos con una persona con contrato laboral a jornada completa que debe mantener estas condiciones durante un periodo mínimo de dos años.

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