Tribunales

La Audiencia de Córdoba condena a 28 años de prisión al falso cura del crimen de La Chica Carlota

  • El fallo judicial condena al principal acusado de asesinar a un hombre con enfermedad mental

  • El abogado encartado, por su parte, ha sido condenado a dos años de prisión por estafa y al pago de una indemnización 

Vivienda donde se produjo el crimen.

Vivienda donde se produjo el crimen. / El Día

La Audiencia Provincial de Córdoba ha condenado a 28 años de prisión al principal acusado del crimen de La Chicha Carlota, que se hizo pasar por cura, para primero estafar, en concurso con un abogado, al que ha condenado a dos años de cárcel, para luego robar, asesinar y enterrar en 2017 el cuerpo en el patio de su casa de la aldea de La Chica Carlota, a Juan Carlos Rodríguez, de 45 años, que padecía esquizofrenia paranoide y tenía reconocida la situación de incapacidad permanente absoluta para desempeñar cualquier trabajo, cobrando por ello una pensión de 1.500 euros mensuales.

En concreto, la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia condena al falso cura, en concepto de autor de un delito de asesinato, a la pena de 18 años de prisión; como autor de un delito de robo con violencia, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de cinco años de prisión, y como autor de un delito continuado de estafa mediante el uso de tarjetas de crédito, a la pena de tres años de prisión.

También condena al principal acusado y al abogado juzgado en este caso como autores de un delito continuado de estafa, en la prestación de servicios profesionales, a la pena de dos años de prisión para cada uno de ellos. Además, en este capítulo, ambos condenados también tendrán que indemnizar conjunta y solidariamente a la masa hereditaria de la víctima en la cantidad de 9.680 euros.

Por otro lado, la Audiencia absuelve al abogado ahora condenado por estafa de los delitos de asesinato, robo y estafa mediante el uso de tarjetas de crédito, mientras que también absuelve al ya condenado por asesinato de los delitos de falsedad en documento mercantil en concurso con estafa y usurpación de estado civil.

Por lo que se refiere a la responsabilidad civil, el fallo también recoge que, por el delito de asesinato, el falso cura indemnizará con 20.000 euros a cada uno de los ocho hermanos de la víctima, y con 1.535 euros más al hermano del asesinado que pagó el entierro de Juan Carlos.

En cuanto a los delitos de robo, el condenado por ello reintegrará a la masa social del fallecido la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, y en el delito de estafa, la suma de 46.338 euros, de los responderá subsidiariamente la entidad financiera BBVA, en este caso hasta 43.338 euros, ante la eventual declaración de insolvencia del condenado, mientras que ha quedado absuelta la entidad financiera Ing Direct de su condición de responsable civil subsidiaria.

Defensa y fiscal

En cuanto a las penas que había pedido cada una de las partes, la defensa del falso cura pidió 15 años de prisión por el delito de asesinato, tres años y seis meses por el delito de robo con violencia y seis meses de cárcel por cada uno de los delitos de estafa, mientras que la defensa del abogado procesado solicitó seis meses de cárcel por el delito de estafa.

Por su parte, el Ministerio Público pidió 25 años de prisión por el delito de asesinato, cinco años por el delito de robo con violencia, tres años por uno de los delitos de estafa y dos años y seis meses por el otro, a la vez que solicitó tres años de cárcel para el abogado procesado por el delito de estafa.

La familia

Las acusaciones, en representación de la familia de la víctima, pidieron 25 años de prisión por el delito de asesinato, cinco años por el de robo con violencia, con la agravante de reincidencia, y las mismas penas de cárcel que solicita la Fiscalía por los otros delitos, tanto para el presunto asesino, como para el letrado acusado.

Ahora, al conocer la sentencia dictada por la Audiencia, desde la familia de Juan Carlos Rodríguez han lamentado que no se haya tenido en cuenta la enfermedad que padecía, por lo que están valorando si recurrirán o no el fallo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), teniendo en cuenta también que ello conllevaría "prolongar una situación de dolor y sufrimiento" que dura ya cinco años.

Jurado y hechos

La sentencia dictada por la Audiencia cordobesa ha tenido en cuenta que el jurado de este proceso declaró culpable al falso cura del asesinato de Juan Carlos Rodríguez, al tiempo que consideró que no había quedado acreditado que hubiera un plan acordado con el abogado procesado en el caso para cometer los hechos.

En este sentido, el jurado acordó por unanimidad que el falso es culpable, además del delito de asesinato, de dos delitos de estafa y de un delito de robo con violencia, mientras que consideró al abogado acusado culpable de un delito de estafa con agravación de abuso de crédito profesional.

En concreto, el jurado dio por probado que Juan Carlos padecía de esquizofrenia paranoide y tenía reconocida la situación de incapacidad permanente absoluta para desempeñar cualquier trabajo, percibiendo por ello una pensión de unos 1.500 euros mensuales, "careciendo de apoyo familiar directo", pero agregando que "tenía noción de las situaciones básicas de peligro físico y capacidad de auto defensa".

Al respecto, Juan Carlos, "por tener la idea de haber sido objeto de abusos sexuales durante su infancia", contactó a través de Internet con el abogado acusado para que éste ejercitase acciones penales, de manera que "percatándose de la enfermedad mental y con intención de beneficiarse a costa de éste, aceptó el encargo profesional, y para sostener ese engaño puso en contacto a la víctima con uno de sus clientes, al que había defendido por su implicación en delitos varios, para que este representara la labor de un pretendido investigador".

De este modo, relatan que "sumida en el engaño que provocó la trama ideada por el letrado, la víctima hizo varias transferencias entre el 1 de marzo y el 12 de junio de 2017, por importe de 9.680 euros, incluyendo como concepto en alguna de ellas 'provisión de fondos para el investigador'", de ahí que consideren que dicho acusado es "culpable de la estafa".

Por su parte, el cliente del abogado que hizo la labor de "pretendido investigador" y había sido condenado por un delito anterior, "se hizo pasar por sacerdote del Arzobispado de Madrid, mantuvo contacto telefónico en reiteradas ocasiones y se presentó en el domicilio de Juan Carlos, donde permaneció varias horas entre los días 5 y 6 de julio de 2017, sosteniendo el engaño ideado con otra persona, a fin de hacerle creer que trabajaba para la víctima en la preparación de una determinada denuncia, para que éste pagara honorarios por un trabajo inexistente".

Con esta actuación "engañosa", el procesado consiguió que el entonces perjudicado transfiriese los 9.680 euros referidos al abogado, a la vez que "consiguió que la víctima hiciese actos de disposición patrimonial en su perjuicio, para obtener un beneficio ilícito", considerlándolo "culpable del apoderamiento mediante engaño" en la referida cantidad.

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