Córdoba

El juez condena a Gómez a más de cinco años de cárcel por fraude fiscal

Rafael Gómez llega a la Audiencia Provincial de Córdoba durante la primera vista del juicio.

Rafael Gómez llega a la Audiencia Provincial de Córdoba durante la primera vista del juicio. / josé martínez

Cinco años y tres meses de cárcel más una multa que roza los 112 millones de euros. Esta es la suma de las penas que el juzgado de lo Penal número tres de Córdoba ha impuesto al empresario Rafael Gómez por delitos contra la Hacienda Pública tras dejar de pagar lo correspondiente al impuesto de sociedades de sus empresas Arenal 2000 y Arenal 2001 durante el año 2006. Por el primero de estos delitos el magistrado que ha llevado el caso, Miguel Ángel Pareja, ha condenado a Gómez a dos años y nueve meses y, por el otro, a dos años y medio. El alto pago que tendrá que acometer el constructor y joyero también procede de dos multas diferentes, una de 102,3 millones de euros y otra de 9,6 millones. Además, el juez también entiende que Gómez es "responsable civil directo" por el daño causado a Hacienda y lo condena a indemnizar a las arcas públicas con cantidades de 25,6 millones y 3,2 millones de euros (casi 29).

La privación de libertad solicitada por la Fiscalía se reduce, por lo tanto, en 34 años y siete meses, teniendo en cuenta que el Ministerio Público solicitó una pena de cárcel para el empresario de 40 años. La razón, a Gómez se le ha condenado únicamente por dos delitos, cifra lejana a los 11 que finalmente le achacó la Fiscalía. De la misma forma, el togado ha absuelto a los cuatro hijos de Gómez al entender que estos eran "meros trabajadores", mientras que el padre era el que "realmente gestionaba y controlaba todas las empresas del grupo familiar". Los cuatro hijos (Rafael, Esther, José María y Manuel Gómez Serrano) se enfrentaban a 19 años y tres meses de cárcel cada uno.

En todo caso, la defensa de Gómez recurrirá la sentencia en sus partes desfavorables dado que la misma no es firme. Así lo anunció ayer el propio exconcejal del Ayuntamiento tras conocer la decisión del juzgado, momento en el que aseguró que no ha hecho "nada" y que se siente "tranquilo". Gómez afirmó además que "sabía perfectamente que los dos que me han llevado a esto tienen un poder", sin detallar en ningún momento a quien se refería. Fiel a un estilo directo, el carismático constructor manifestó que su opinión acerca de todo el caso es "sencilla" porque "los que me han llevado a esto se sabía ya en cierto modo que había que acabar con Rafael Gómez por las envidias de las competencias".

El juicio contra Gómez arrancó el pasado 17 de enero y concluyó el día 28 del mismo mes. El proceso estuvo sembrado de terminología administrativa y un gran número de pruebas e evidencias presentadas tanto por la Fiscalía, como por la Abogacía del Estado (que ha ejercido la acusación particular) como por la defensa. Las declaraciones del empresario y sus hijos se basaron en frases como " firmaba lo que me ponían por delante" o algo que usó la defensa como baza: el analfabetismo del empresario. La Fiscalía entendía que se habían cometido 11 delitos fiscales, ocho por ocultación del hecho impositivo o la aplicación manifiestamente incorrecta de la normativa tributaria en relación con el impuesto de sociedades y otros tres por no pagar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Finalmente, el magistrado ha considerado demostrado que quien tomaba las decisiones y "llevaba las riendas del grupo" era Gómez, mientras que "su esposa e hijos eran meros empleados del entramado empresarial y se estima que realmente no tenían conocimiento de la marcha y decisiones de las empresas del grupo, limitándose a firmar los documentos que se le ofrecían". La práctica delictiva, en resumen, queda demostrada para el magistrado a través de la contabilidad de Arenal 2000 y Arenal 2001 con el registro de "diversas dotaciones para la constitución de provisiones por depreciación de existencias que motivaron el correspondiente gasto fiscalmente deducible con la consiguiente minoración de la base imponible del impuesto", o no se pagó el impuesto correspondiente o se pagó menos de lo que debería haberse desembolsado. Además, se le suma una "especial trascendencia y gravedad" al superarse "en bastante" el límite establecido en la cantidad defraudada.

El magistrado expone además en la sentencia una serie de motivaciones que le llevan redactar el documento de una forma determinada. Pareja explica que a raíz de las declaraciones de Gómez durante el juicio, en el que llegó a decir que desconocía lo que era el IRPF o que se definía como analfabeto porque no sabía leer o escribir, debe redactar las resoluciones de manera que sean "comprendidas por los acusados". A ello añade que es así porque "el principal acusado, Rafael Gómez Sánchez, ha insistido, una y otra vez, a lo largo del juicio y en el trámite de la última palabra, en que tiene serias dificultades para leer y escribir, que es analfabeto, que lo único que hizo fue trabajar y crear trabajo y que para eso contrató a los mejores profesionales, no interfiriendo en ningún momento en las decisiones tomadas por éstos". Por esto, apunta, "aunque sólo sea por respeto a los acusados intentaremos dictar la presente resolución en términos que sean comprendidos por ellos, en la convicción de que son los principales destinatarios de la misma".

De esta forma, el magistrado deja bastante claras sus resoluciones cuando afirma que "basta leer las hemerotecas o preguntar al ciudadano medio de la calle de Córdoba -lo que se conoce como la esfera del profano- sobre quién gestionaba o controlaba estas empresas familiares para que la respuesta sea unánime en la persona de Rafael Gómez Sánchez". Esto lo usa el juzgado para exculpar a los hijos del empresarios dado que no se puede afirmar que conocieran de manera suficiente la marcha de las sociedades. En este mismo sentido también aparece en la sentencia que todas las declaraciones apuntaron hacia una coincidencia: que Gómez "tenía buena mano para los negocios" y que era la persona "que adoptaba las decisiones sobre que negocio iniciar o emprender, pero que luego delegaba en especialistas y que no se metía en nada porque cada uno remaba para adelante y sabía lo que tenía que hacer".

La responsabilidad, por lo tanto, recae en su totalidad en la figura del empresario, dejando a sus hijos como unos "trabajadores más con su sueldo y nómina"; los mismos pertenecían al consejo de administración de las empresas, eso sí, todos los testigos declararon que éste nunca llegó a reunirse.

Sobre esa ignorancia que el juez toma como punto de partida para explicar la sencillez de su texto se añade además que no puede servir como "excusa"; ignorancia, añade el juez, "consciente y deliberada". Entiende por lo tanto el juzgado que delegar tanto en otras personas fue una muestra de falta de preocupación. El magistrado insiste en la idea y apunta que "se olvida el acusado que ha sido el que voluntariamente se ha convertido en empresario, introduciéndose en el tráfico jurídico como tal, de tal manera que quien asume esta condición, debe asumir también las consecuencias. Por lo tanto, queda demostrado que Gómez llevó a cabo aplicaciones "manifiestamente incorrectas" de la normativa tributaria y ocultó "maliciosamente" elementos y datos a la hora de presentar la declaración; todos esos errores, añade el magistrado, no se pueden dar en una sociedad de tal envergadura "máxime cuando se produce una gran cantidad de beneficios al tener que vender activos y hacer caja". Entiende también el togado que se actuó con dolo (de manera deliberada) porque todo el mundo al abrir una empresa conoce las obligaciones tributarias mínimas que se contraen. "El acusado, al igual que tenía conocimiento suficiente para constituir una entidad mercantil, también seguro era sabedor de que tenía unas obligaciones tributarias", de ahí que finalmente se le haya condenado, eso sí, a una pena mucho más reducida de la solicitada por la Fiscalía.

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