Junta General

El Colegio de Abogados cambia de nombre y pasará a denominarse Ilustre Colegio de la Abogacía de Córdoba

  • Las mujeres que ejercen la profesión en Córdoba representan el 42% del censo colegial 

Sede del Colegio de Abogados de Córdoba.

Sede del Colegio de Abogados de Córdoba. / Juan Ayala

La junta general del Colegio de Abogados de Córdoba, en sesión extraordinaria, ha aprobado por unanimidad, con una abstención, el proyecto de modificación y adaptación de los Estatutos de la Corporación al Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española.

Entre las cuestiones que han sido objeto de adaptación, destaca la modificación de la denominación del Colegio, que pasará a ser Ilustre Colegio de la Abogacía de Córdoba. Esta nueva denominación se adapta así al propio Estatuto General de la Abogacía Española, en vigor desde el pasado 2 de marzo de 2021, donde se elimina la denominación de Colegios de Abogados de todo su articulado y se sustituye por la fórmula inclusiva Colegios de la Abogacía.

El decano de la organización colegial de Córdoba, Carlos Arias, ha explicado que la junta de gobierno del Colegio ha considerado conveniente adaptar el nombre de la Corporación, “por ser más inclusivo y visibilizar no solo a los hombres, sino también a las mujeres que ejercen la profesión en Córdoba”, quienes representan el 42,6% del censo colegial a día de hoy.

El Colegio de Córdoba se suma así al paso que ya han dado otros colegios de abogados, consejos autonómicos y asociaciones, en pro de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Además, en la misma línea, los nuevos Estatutos adaptan su contenido al uso de lenguaje inclusivo, por ejemplo, sustituyendo en su articulado la denominación “abogado” por la de “profesionales de la Abogacía” o “personas colegiadas”.

La modificación más exigente de los Estatutos del Colegio de Córdoba se produce en el ámbito disciplinario y sancionador, pues con el nuevo Estatuto General han cambiado radicalmente tanto las infracciones que puede cometer un profesional de la Abogacía, como las sanciones a imponer.

Por otro lado, el proyecto de modificación aprobado, incluye una regulación más específica de los requisitos de colegiación de personas físicas, adecuadas a la normativa vigente, así como del procedimiento de colegiación.

Además, en lo que respecta al régimen general de notificaciones, se establece la notificación en todo caso por medios electrónicos de aquellas resoluciones que deban ser notificadas personalmente a las personas colegiadas, De igual forma, destacar que, con la aprobación de este texto, se podrá convocar a las personas colegiadas a las juntas generales a través de la ventanilla única, una vez se ponga en funcionamiento la sede electrónica que, el Colegio de Córdoba espera tener operativa antes de que finalice el año.

Aprobado el proyecto de modificación y adaptación de sus Estatutos, el Colegio dará traslado del mismo al Consejo Andaluz de colegios de Abogados y al Consejo General de la Abogacía Española para que informen acerca de la legalidad del mismo. Posteriormente, el texto adaptado se remitirá al Registro de Colegios Profesionales de Andalucía de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local de la Junta de Andalucía para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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