Las claves de la nueva PAC: el pequeño agricultor y el relevo generacional
El campo · Política Agraria Común
El modelo que se propone incluye un régimen de pequeños productores para preservar la actividad a tiempo parcial.
El próximo 1 de marzo se abre el periodo de presentación de la solicitud única de pagos directos a productores para 2015 de la nueva Política Agraria Comunitaria (PAC). Esta nueva normativa introduce conceptos y requisitos clave como pago básico, pago verde, ayudas acopladas, joven agricultor, régimen de pequeño agricultor o condicionalidad. Una de las novedades importantes de esta normativa es la referida al llamado régimen del pequeño agricultor.
"Se ha establecido un régimen para pequeños agricultores con objeto de ayudar a preservar la agricultura a tiempo parcial, y en aras de la simplificación ya que este nuevo régimen permitirá reducir las cargas administrativas, a partir del año 2016, para el solicitante de las ayudas", insisten desde el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama), indicando que los productores que van a entrar en este régimen serán "aquellos que en 2015 posean derechos de pago básico, en propiedad, usufructo o en arrendamiento, siempre que el importe total de pagos directos que vayan a recibir en dicha campaña sea inferior a 1.250 euros". Es más, "los agricultores que cobren pagos directos por un valor inferior a 1.250 euros serán incluidos automáticamente de oficio en el régimen, a menos que expresamente comuniquen a la Administración su decisión de no participar en el mismo, lo que podrán realizar antes del 15 de octubre de 2015", puntualizan desde el Magrama.
La nueva normativa deja claro asimismo que a partir de este año sólo se podrán incorporar al régimen de pequeños agricultores aquellos a quienes se les asignen derechos de pago básico a través de la Reserva Nacional y vayan a percibir menos de 1.250 euros en concepto de ayudas directas, así como los productores que se incorporen a este régimen a través de una cesión como consecuencia de herencias, jubilaciones en las que el cesionario de los derechos sea un familiar de primer grado del cedente, programas aprobados de cese anticipado o en casos de incapacidad laboral permanente.
También detalla que a partir de 2016 la solicitud única consistirá únicamente en la presentación de una confirmación, por parte del agricultor, de su acuerdo de seguir perteneciendo a dicho régimen de pequeños agricultores para cobrar la anualidad correspondiente, junto con la información mínima para cada parcela.
Para poder seguir incluidos en el régimen de pequeños agricultores en campañas sucesivas, deberán mantener al menos un número de hectáreas admisibles similar al correspondiente al número de derechos de pago básico activados en 2015. "Entre las ventajas que tiene estar incluido en el régimen de pequeños agricultores están las de ser considerado automáticamente agricultor activo, no tener que aplicar obligatoriamente las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, estar exentos de controles y de la aplicación de sanciones por condicionalidad. Por otra parte, las penalizaciones previstas por declaración incompleta de las superficies de todas las parcelas agrícolas de la explotación en la solicitud única, no se aplicarán en el marco de este régimen de pequeños agricultores", resalta el Magrama, desde el que se hace hincapié en que se garantiza la confidencialidad total de quienes participen en este régimen, "por lo que sus nombres no se publicarán en la lista de beneficiarios de las ayudas directas que los organismos pagadores deben publicar anualmente". Respecto a qué cantidad cobrarán los incluidos en el régimen de pequeños agricultores, se fijará un importe igual al valor total de los pagos directos que deban concederse al agricultor en 2015, con arreglo a lo establecido en dicha campaña para el régimen de pago básico y pagos relacionados (prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente y pago complementario para jóvenes agricultores) y para las ayudas asociadas por superficie y por cabeza de ganado.
Otra de las novedades de la nueva PAC son las ayudas pensadas para favorecer el relevo generacional en el campo, una situación que en el caso de Córdoba empieza a ser preocupante. "En la nueva PAC se va a realizar un esfuerzo adicional para favorecer el relevo generacional en el campo. La creación y el desarrollo de nuevas actividades económicas en el sector agrícola por jóvenes agricultores, son financieramente complejas y deben ser tenidas en consideración a la hora de asignar y canalizar los pagos directos. Esta evolución es esencial para la competitividad del sector agrícola en España y, por esta razón, debe canalizarse una adecuada ayuda a la renta para los jóvenes agricultores al comienzo de sus actividades agrícolas para facilitar su instalación inicial y el ajuste estructural de sus explotaciones tras la misma", destacan desde el Ministerio, para añadir que, por ello, en este nuevo periodo de la PAC van a poder percibir una ayuda complementaria en el marco del primer pilar de la PAC aquellos jóvenes agricultores que cumplan ciertos requisitos, que será una ayuda adicional a la que reciban procedente de la Reserva Nacional de derechos de pago básico y de las ayudas percibidas en el marco del segundo pilar, si bien no será necesario ser beneficiario de la ayuda en este segundo pilar para recibir las ayudas del primero". Así, si se cumplen los requisitos se podrá percibir la asignación de derechos de pago básico de la Reserva Nacional, un pago complementario a percibir sobre un máximo de 90 derechos de pago básico activados y durante cinco años y las ayudas para jóvenes en el marco del segundo pilar.
Entre esos requisitos figuran los de no tener más de 40 años de edad en el año que solicita por primera vez el pago complementario a jóvenes agricultores e instalarse por primera vez en una explotación agraria como responsable de la misma, o haberse instalado en dicha explotación, como responsable, en los cinco años anteriores a la primera presentación de una solicitud al amparo del régimen de pago básico. Se considerará que un joven agricultor es responsable de la explotación si ejerce un control efectivo a largo plazo en lo que respecta a las decisiones relativas a la gestión, los beneficios y los riesgos financieros de la explotación. A efectos de este apartado, la primera instalación se considerará desde la fecha de alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente a la actividad agraria que determine su incorporación.
La nueva normativa especifica que el pago complementario al joven agricultor se concederá por un máximo de un lustro a partir del año de la instalación. Dicho periodo se reducirá en el número de años transcurridos entre la instalación del joven agricultor y la primera presentación de una solicitud de pago para esta ayuda complementaria.
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