Córdoba

Un claro objetivo de los tribunales de justicia

La circular repartida por el Colegio de Abogados entre todos los letrados de la provincia con los criterios de los magistrados de la Audiencia Provincial en materia de parcelaciones no deja lugar a dudas. "Las casas prefabricadas se consideran construcciones a los efectos de la integración de los tipos penales del artículo 319 del Código Penal", afirma el escrito. En ese documento, se abría el camino a que se juzgaran por la vía penal los delitos de ordenación del territorio que consistieran en la construcción de casas que no se hubieran levantado por la vía tradicional, como la instalada en el Cerro San Cristóbal.

Con esa decisión, los magistrados cordobeses daban respuesta a una realidad evidente a lo que estaba ocurriendo en la Sierra de Córdoba. Muchos propietarios optaban por este tipo de casas prefabricadas por su bajo precio y ante la creencia de que eluden la acción de la Justicia, como ocurre en otras comunidades autónomas con una legislación urbanística diferente. En toda la ciudad, es normal toparse con anuncios de empresas que ofrecen este tipo de instalaciones bajo el reclamo de que no necesitan licencia municipal de obras.

En Andalucía, la norma considera que las construcciones son, en realidad, una forma de implantación en un determinado territorio independientemente del método con el que se lleve a cabo. La razón se encuentra tanto en los usos como en los efectos que generan este tipo de instalaciones. En primer lugar, precisan de la creación de una solera de hormigón para dar estabilidad a la casa prefabricada. En segundo lugar, su utilización es la misma que las parcelas, residencial, lo que implica que están dotadas de pozos, fosas sépticas u otro tipo de servicios añadidos.

Sus dueños dicen que son una especie de remolques. Nada que ver, según la normativa. Las roulottes son vehículos oficialmente homologados que cuentan con permisos específicos de Tráfico para ser remolcadas por las carreteras de forma absolutamente legal.

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