Córdoba

Las causas de nulidad matrimonial alcanzan su máximo histórico en Córdoba

  • El número de peticiones al Tribunal Eclesiástico de la Diócesis llega a las 48

Una mujer entra vestida de novia en una iglesia antes de contraer matrimonio.

Una mujer entra vestida de novia en una iglesia antes de contraer matrimonio. / El Día

La incapacidad para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio, el defecto grave de discreción de juicio, la exclusión total o parcial del matrimonio, el error doloso y el miedo grave, son las principales causas por las que se pide la declaración de nulidad matrimonial en el Tribunal Eclesiástico de la Diócesis de Córdoba.

A lo largo del año pasado, se han presentado y admitido 48 causas de declaración de nulidad de matrimonio en el Tribunal Eclesiástico de Córdoba, alcanzando su máximo histórico. De esta forma se confirma la tendencia al alza iniciada en el año 2016 con la entrada en vigor del Motu Proprio Mitis Iudex Dominus Iesus, promulgado por el papa Francisco, y las medidas de carácter jurídico-pastoral, llevadas a cabo por el obispo de Córdoba, Demetrio Fernández, para su adecuada aplicación en el ámbito particular de la Diócesis.

La Delegación de Medios dl Obispado de Córdoba ha informado de que el número de causas resueltas por sentencia judicial ha sido de 30, cinco de las cuales han fallado en favor del vínculo y 25 en favor de la declaración de nulidad de matrimonio.

En la actualidad, en el Tribunal diocesano se encuentran habilitados 57 abogados, los cuales prestan representación y asistencia técnica a las partes privadas que intervienen en los procesos. Además cuenta con 11 peritos psicólogos y psiquiatras, quienes mediante la elaboración de las pericias ayudan a los jueces en su discernimiento sobre la existencia o inexistencia del vínculo conyugal.

Inauguración del Año Judicial del Tribunal Eclesiástico de Córdoba. Inauguración del Año Judicial del Tribunal Eclesiástico de Córdoba.

Inauguración del Año Judicial del Tribunal Eclesiástico de Córdoba. / El Día

Por otra parte, respecto a la tramitación de las causas, conviene destacar que se ha conseguido cumplir con el plazo anual establecido en el canon 1473 CIC y en algunos casos incluso ha sido menor acortando dicho plazo en siete meses. No obstante, “la media se sitúa en torno al año”, según informó el vicario judicial de la Diócesis de Córdoba, Antonio Morales, en la inauguración del año judicial.

Exención de tasas

La Diócesis también ha informado de los casos que se han llevado a cabo de manera gratuita, es decir, en los que se ha concedido una exención total de las tasas judiciales, con el correspondiente patrocinio gratuito, y que ha sido en nueve causas sentenciadas, mientras que en otras tres la exención ha sido parcial, con la reducción proporcional en los honorarios del abogado y los peritos.

El reglamento interno del Tribunal Eclesiástico recoge que cuando los ingresos mensuales no superan el salario mínimo interprofesional se concede la exención total de las costas del tribunal y se le asigna un abogado que llevará su causa gratuitamente.

Si supera el salario mínimo interprofesional pero concurren circunstancias económicas desfavorables, se les concederá una exención parcial de las costas dependiendo de su situación concreta, concediéndoles una bonificación del 20%, 50%, 70%... y, en la misma proporción, los letrados deberán ajustar sus emolumentos.

“Nadie puede verse privado de la administración de justicia eclesial por falta de recursos económicos”, aseveró el vicario Judicial antes de terminar su intervención que dio paso la lección inaugural a cargo de Roberto Serres de Roberto Serres López de Guereñu, vicario judicial del Tribunal Metropolitano de Madrid y decano de la Facultad de Derecho Canónico de la Universidad Eclesiástica San Dámaso (Madrid), bajo el título Criterios para la elección del processus brevior en las causas de nulidad del matrimonio.

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