La descongestión de los juzgados: bodas y divorcios ante notario, una tendencia al alza

La normativa que permite a los ciudadanos solucionar conflictos de manera rápida deja en Córdoba más uniones conyugales que separaciones, pero tienden a igualarse

La descongestión de los juzgados: Bodas y divorcios ante notario, una tendencia al alza.
La descongestión de los juzgados: Bodas y divorcios ante notario, una tendencia al alza. / Rosell
Diego J. Geniz / J. Sánchez

11 de agosto 2019 - 06:00

Tres bodas y tres divorcios al día. Se trata del cómputo medio de actos de jurisdicción voluntaria que los andaluces han realizado ante notario desde que entró en vigor la ley que los regula, hace ahora cuatro años. Los relacionados con los matrimonios y divorcios se llevan la mayor parte, aunque también hay que sumar aquí la declaración de herederos abintestato (cuando no existe testamento) o la realización de inventario para conocer los activos y pasivos de un legado y a partir de ahí aceptarlo o no. Funciones que, realizadas por estos fedatarios públicos, han contribuido a descongestionar los juzgados.

Fue en julio de 2015 cuando le Ley de Jurisdicción Voluntaria (LJV) se hizo efectiva, lo que permitió a los notarios ampliar sus competencias. La normativa tiene como principal objetivo contribuir a que los numerosos expedientes que no están sometidos a litigio se resuelvan antes de llegar a los juzgados, lo que a la postre reduce la carga de este servicio. Cuatro años después los resultados se han evidenciado, especialmente los relativos a la vida conyugal.

Desde la entrada en vigor de la ley, el 2 de julio de 2015, hasta abril de 2019 -según los datos aportados por el Colegio Notarial de Andalucía- los notarios andaluces han realizado 25.833 actos de jurisdicción voluntaria. Una cifra que ha ido en aumento durante este periodo. Si en el ejercicio comprendido entre julio de 2015 y junio de 2016 se alcanzaron los 3.206, entre junio de 2018 y abril de 2019 dicho número ha llegado a los 8.610. El incremento roza el 170%, un porcentaje bastante considerable.

Balance desde la entrada en vigor de la LJV. Fuente: Consejo General del Notariado.
Balance desde la entrada en vigor de la LJV. Fuente: Consejo General del Notariado. / DPTO. DE INFOGRAFÍA

Esta subida fue especialmente significativa al implantarse la ley. De 2015 a 2017 fue del 79%, cifra que no se ha vuelto a registrar. En el siguiente bienio el aumento se quedó en el 43% y a partir de entonces se nota cierta estabilidad, pues los últimos años apenas han aumentado un 4%. Se deduce, por tanto, que la sociedad andaluza ha asimilado que estas funciones se desarrollen en las notarías y no en un juzgado.

José Luis Lledó, decano del Colegio Notarial de Andalucía, explica que antes de la mencionada ley se producían situaciones jurídicas atribuidas a jueces sin necesidad de ser resueltas por ellos. "Por tal motivo, se buscó una autoridad para aliviar esta actividad en los tribunales", argumenta Lledó, quien reconoce que "gracias a esta normativa, miles de andaluces han podido acudir a una notaría para solucionar sus conflictos con plenas garantías y de manera rápida, lo que ha facilitado la descongestión de los juzgados".

Los datos en Córdoba

Sin duda, a nivel social, la principal novedad que aportó la referida ley fue la posibilidad de casarse, separarse o divorciarse ante estos fedatarios públicos. Un cambio que, cuatro años después, se traduce también en números, pues bodas y fin de la vida conyugal suponen más de un tercio de los actos de jurisdicción voluntaria que se han llevado a cabo desde el verano de 2015.

En Córdoba, los matrimonios ante notario han sido 509, mientras que los divorcios y separaciones se han situado en una cifra inferior, 325. Tales cantidades hacen una media de dos matrimonios y un divorcio a la semana durante este periodo.

En cuanto a las bodas, estas se han elevado un 119% desde que la normativa fue efectiva, al pasar de 77 a 169, en 2018. El último periodo conocido –de julio de 2018 a abril de 2019–, a falta de unos meses para el ciclo completo, los matrimonios en Córdoba se han frenado hasta caer un 38% en el último año. No obstante, cada vez se hace más habitual que los enlaces civiles se celebren en una notaría.

Los divorcios y separaciones también han aumentado y en mayor proporción. En Córdoba lo han hecho en un 126% (de 47 a 106). Sin embargo, en el último año, hasta abril de 2019, se han cesado 87 matrimonios ante notario, lo que estima unos datos similares a los de 2018.

Con estos datos, los notarios tramitan el doble de matrimonios que de ceses. Sin embargo, la tendencia se dirige a igualar ambos procedimientos e incluso al auge de los divorcios.

Los notarios podrán tramitar un divorcio siempre que los cónyuges estén de acuerdo y no haya hijos menores o incapacitados a su cargo. En caso contrario, el expediente pasará a un juez. Es obligación de uno y otro comprobar que el convenio regulador -por el que se suspende la vida en común- se atiene a derecho y es equitativo para los dos miembros de la pareja, lo que evita cualquier discriminación. Este requisito se incorpora y se protocoliza en la escritura pública de divorcio.

Aligerar las sucesiones

Aunque en menor medida, la LJV también ha influido en los actos relacionados con las sucesiones. Uno de ellos es la declaración de herederos abintestato (sin testamento), que ya llevaba bastante tiempo realizándose ante notario. La novedad radica en que, hasta hace cuatro años, sólo tenían competencia para declarar como tales a los ascendientes (padres), descendientes (hijos) y cónyuges (marido o mujer) del fallecido. A partir de julio de 2015 también lo pueden hacer con hermanos, sobrinos, tíos o primos del difunto. Este tipo de acto ha mantenido una cifra estable, entre 500 y 600 en toda Andalucía estos cuatro años.

De igual modo, la normativa otorgó a estos fedatarios públicos la posibilidad de realizar el inventario de una herencia antes de su renuncia o aceptación. Ésta última puede ser a beneficio de inventario, lo que evita que el heredero tenga que responder a las deudas del finado con sus bienes y lo haga con el legado recibido.

Antes de recibir una herencia hay que calcular los activos y pasivos que incluye.
Antes de recibir una herencia hay que calcular los activos y pasivos que incluye.

Otra de las novedades, que facilitó las sucesiones, fueron las actas de notificación, bastante útiles cuando el reparto de un legado se encuentra obstaculizado por uno de los herederos. En este caso, los notarios le envían un requerimiento con el que le dan un plazo de 30 días naturales para que decida si acepta su parte o renuncia a ella. En caso de que no haya contestación, se considera que ha aceptado, sin necesidad de acudir a los tribunales. Posteriormente, se nombra a un contador (de una lista de abogados) que hace la partición de la herencia en función de lo establecido en el Código Civil, un reparto que luego ha de aprobar el notario.

En este apartado también hay que incluir los testamentos ológrafos, es decir, aquéllos que aparecen escritos a mano cuando su autor ha muerto. Dicho texto hay que adverarlo, esto es, demostrar que es del fallecido. Luego se activa un procedimiento -que antes sólo realizaban los jueces- mediante el cual se acredita que cumple la ley y pertenece al testador.

Deudas y acuerdos

Al margen de las sucesiones, la LJV permite la reclamación de deudas dinerarias no contradichas, en las que no hay un oposición previa del deudor. Este acto supone que, si en un plazo de 20 días tras enviarse el acta notarial, no se ha satisfecho el débito ni ha existido oposición a él, la reclamación se convierte en un título de ejecución extrajudicial, gracias al cual el acreedor puede interponer una demanda ejecutiva y solicitar directamente al juzgado el embargo de los bienes del deudor.

Por último, se encuentra la conciliación, otra de las novedades vigentes desde 2015, gracias a la cual los ciudadanos alcanzan un acuerdo antes llegar a un pleito. De esta forma, los notarios gozan de competencia para elaborar expedientes de conciliación en controversias mercantiles (siempre que no exista un concurso de acreedores), sucesorias o familiares. El objetivo es lograr la avenencia, siempre que sea legal y no vulnere el derecho de ninguna de las partes.

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