La Audiencia Provincial de Córdoba absuelve al ex concejal David Dorado de un delito de prevaricación

La sala no considera probado que el ex concejal actuase "con conciencia de la ilegalidad de la contratación" en el caso del contrato del servicio de seguridad de los colegios y edificios municipales

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David Dorado, durante el juicio en la Audiencia Provincial
David Dorado, durante el juicio en la Audiencia Provincial / Miguel Ángel Salas

La Audiencia Provincial de Córdoba ha absuelto al ex concejal de Infraestructuras David Dorado de un delito de prevaricación por su actuación en el caso de la contratación de los servicios de seguridad en colegios públicos y edificios municipales. Los magistrados consideran que, aunque el expediente se tramitó al margen de lo establecido en la normativa, no concurren las circunstancias para considerar que Dorado prevaricó al firmar el contrato.

Los hechos se remontan al año 2018, cuando se adjudicó a la empresa Segurisur el servicio de vigilancia de esas instalaciones contra posibles intrusiones por un importe de 84.000 euros. A pesar de no estar permitido, esta empresa subcontrató a Eulen, contra la que había competido en el concurso por el servicio, por carecer de capacidad para prestarlo. Ese contrato se prorrogó durante un año y posteriormente, en pleno estado de alarma, se prorrogó otros siete meses, aunque el adjudicatario comunicó al Ayuntamiento de Córdoba que no le interesaba seguir adelante con el contrato.

Ante esa negativa, en septiembre de 2020 David Dorado firmó contrato de arrendamiento del servicio de seguridad con la empresa Eulen con una duración mensual prorrogable por el mismo periodo, sin contar con informe favorable al respecto ni tramitación alguna de expediente. Al no ser un contrato menor, hubiera sido necesaria la aprobación por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Córdoba, en el expediente de contratación no constaba la memoria justificativa y no se había aprobado el pliego de cláusulas administrativas particulares, omitiéndose así mismo el informe de la Asesoría Jurídica Municipal.

No obstante, remarca la sala en la sentencia difundida hoy, "no parece claro que el acusado actuase con conciencia de la ilegalidad de la contratación. Su actuación fue torpe y reprochable, sin consultar a los técnicos municipales, y siguiendo una inercia derivada de las firmas masivas que en dicho periodo de tiempo venía efectuando, -dado que se estaba de periodo de alerta sanitaria- y también con la intención de que no se quedaran los entes públicos sin los servicios de seguridad".

Los magistrados remarcan que para cometer el delito de prevaricación "no es suficiente la mera ilegalidad, la simple contradicción con el Derecho, siendo necesario distinguir entre las ilegalidades administrativas, aunque sean tan graves como para provocar la nulidad de pleno derecho, y las que, trascendiendo el ámbito administrativo, suponen la comisión del delito de prevaricación". Para saltar del control contencioso-administrativo al ámbito penal, "la ilegalidad tiene que ser contundente y manifiesta para alcanzar la arbitrariedad de la resolución, no sólo que sea jurídicamente incorrecta, sino que además no sea sostenible mediante ningún método aceptable de interpretación de la ley".

Pero además, hay un elemento subjetivo en este delito: para que se dé, es necesario que "el autor actúe a sabiendas de la injusticia de la resolución". En la jurisprudencia en general se exige que como consecuencia de la resolución administrativa arbitraria se produzca un resultado materialmente injusto. Y es precisamente eso lo que la sala no ve acreditado en este caso: "No ha sido perjudicado ningún particular y tampoco la administración, el acusado no actuó buscando su enriquecimiento personal, de forma que podemos dudar razonablemente de que el Sr Dorado actuara a sabiendas de la injusticia que cometía, más bien su actuación fuera debida a la serie de vicisitudes con la que contó dicha contratación desde el inicio en las cuales el Sr. Dorado no tuvo intervención".

Por todo ello, la sala absuelve al ex concejal de la acusación de prevaricación, por la que la Fiscalía pedía una pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de 12 años.

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